La educación particular, privada o autofinanciada no es contraria ni enemiga de la educación pública o de los gobiernos, por el contrario, es su más fuerte aliada; por tanto, las autoridades no deberían atentar contra ella ni vulnerar sus derechos, respetando la naturaleza jurídica propia de cada institución.
Constitucionalmente la educación como servicio público se presta a través de instituciones públicas, fiscomisionales y particulares, por tanto, el sector privado puede regentar instituciones educativas particulares como parte del servicio público, para garantizar la libertad de escoger para los hijos una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas y para suplir la demanda de cupos no satisfechos por el Estado.
Una matrícula en establecimiento particular, de cualquier nivel, deja un cupo libre en la educación pública para que lo utilice otro estudiante que lo necesite. En el subsistema particular, la gran mayoría de los usuarios lo hace mediante esfuerzo familiar para cubrir su costo. No existe educación gratuita o sin costos, lo que existe es la educación estatal, pública o fiscal, financiada y pagada por el Estado con los recursos, impuestos y contribuciones de todos los ciudadanos; y, la educación privada, que no recibe dinero del Estado, es autofinanciada y pagada por los ciudadanos en forma particular.
La educación es un derecho ciudadano y la obligación de satisfacerlo es del Estado en sus instituciones fiscales. No se debe obligar al sector privado a brindar el servicio educativo sin que se paguen las pensiones, a cuenta de un mal entendido proteccionismo al derecho a la educación, como si la garantía constitucional fuera para que el menor estudie en un determinado colegio particular.
Si bien ya existe la norma para que quien no pague más de tres pensiones pase al sistema educativo fiscal para garantizarle su derecho a la educación, actualmente el Ministerio de Educación aumenta requisitos para ejercitar ese derecho, obligando la carga de la prueba del hecho negativo a la institución, disponiendo que pruebe la falta de pago, que ha efectuado las gestiones administrativas y legales para su cobro, o para llegar a acuerdos de pagos, lo cual eleva costos de trámites a las instituciones y dificulta el traslado de morosos a la institución pública, fomentando una cultura de deshonestidad e irresponsabilidad que se evidencia en el elevado índice de morosidad que afecta al 64 % de establecimientos, especialmente los particulares populares. La obligación de pagar la pensión educativa corresponde al padre de familia y él debe probar que ha pagado la pensión.
Estratégicamente se la debe apoyar, no asfixiarla para que desaparezca por la errada política de las autoridades que no comprenden la naturaleza jurídica de estas instituciones y lo que significa una contraprestación de servicios. Hay que garantizar el cobro y brindar las facilidades administrativas y legales a los establecimientos particulares o autofinanciados, para que puedan cumplir con su objetivo fundacional, como entidad del sector privado. El Estado por sí solo no puede satisfacer la demanda educativa. (O)