La operación de fuerzas militares estadounidenses en Caracas, que culminó con la captura y extracción de Nicolás Maduro y su esposa, Cilia Flores, permitió identificar un dilema penoso del derecho internacional: ¿qué ocurre cuando el respeto a la soberanía estatal protege, en los hechos, a regímenes que han vaciado de contenido la democracia, los derechos humanos y que, además, participan en economías ilícitas?

Sí, uno de los fracasos del derecho internacional se revela en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988. Su objetivo fue promover la cooperación internacional contra el narcotráfico, respetando simultáneamente la soberanía, la integridad territorial y el principio de no intervención. Ese delicado equilibrio se basa en un supuesto, hoy insostenible: que los Estados actúan de buena fe y dentro de parámetros mínimos de legalidad y democracia.

La Convención fue concebida para Estados que podían ser débiles o ineficientes, pero no estructuralmente criminales y autoritarios. No previó el escenario actual, en el que ciertos Estados, o sectores de su aparato político, militar y judicial, participan en economías ilícitas, reprimen sistemáticamente a su población y vulneran derechos humanos, que el orden internacional dice proteger. Es que el artículo 2 de esa Convención expone claramente esta contradicción: exige cooperación eficaz frente a un crimen transnacional que no reconoce fronteras, pero a la vez blinda la soberanía y prohíbe toda actuación en territorio ajeno. Algo que solo funciona cuando un Estado cumple mínimamente sus obligaciones. Cuando no investiga, no juzga, no extradita ni coopera –y además persigue opositores y manipula elecciones–, el principio de no intervención deja de ser una garantía de convivencia internacional, para ser un escudo de impunidad penal y política.

El caso de Venezuela es paradigmático. Por años se resistió a la cooperación judicial y al intercambio de información sobre narcotráfico y lavado de activos. En paralelo, se consolidó un régimen autoritario que anuló la separación de poderes y favoreció la continuidad de circuitos ilícitos con impacto regional. En ese contexto, la invocación reiterada de soberanía no protegía la autodeterminación del pueblo venezolano, sino que permitía la represión de sus derechos.

Desde un punto de vista estrictamente normativo, la incursión estadounidense constituye una ruptura del principio de no intervención. Explicar su contexto no equivale a justificarla jurídicamente. En la lógica clásica del derecho internacional, la ilicitud del acto es evidente. La paradoja es: los Estados que respetan la legalidad internacional se autocontienen, mientras que los regímenes que la vulneran se benefician de esa contención. El principio de no intervención termina operando como coartada del autoritarismo y del crimen organizado.

Por ello, la opción es repensar el derecho internacional y rediseñar sus instrumentos para enfrentar Estados capturados por el autoritarismo y la delincuencia transnacional. En la tarea, no estaría de más repensar el concepto de soberanía. (O)