El lector conoce que cuando se expresa algo involuntariamente, se dice “se me chispoteó”. También hay quienes piensan que a veces lo que se dice puede ser una forma de expresar “sin querer queriendo”, lo que encierra lo expresado.
Desde que el presidente Noboa, mediante Decreto Ejecutivo n.º 153, de septiembre 20, 2025, requirió del Consejo Nacional Electoral la convocatoria a consulta para que se reúna asamblea constituyente, señaló que sea competencia única de esta preparar una nueva constitución que luego se someta a referéndum. O sea, no debía ser constituyente de plenos poderes. El decreto ejecutivo fue enviado a pronunciamiento de la Corte Constitucional que mediante dictamen n.º 11-25-RC/25 A de 23 de septiembre del 2025, condicionó que se eliminen considerados y se reformen otros contenidos de lo propuesto por el presidente Noboa, lo que llevó a este a reformar el Decreto Ejecutivo n.º 153 con el Decreto n.º 155 de 24 de septiembre, en que se acogen las modificaciones señaladas en el dictamen.
Nicolás Castro Patiño, constitucionalista, autor del libro Poder constituyente, constitución y control de la constitucionalidad, ha señalado que podría pensarse incongruencia que una asamblea de competencia restringida tenga como sustento, entre otros, el considerado 26 del Decreto Ejecutivo 153, no observado por la Corte Constitucional, lo que implica su conformidad, considerando que expresa “la imperiosa necesidad de acudir al poder constituyente originario como vía excepcional pero legítima para refundar el Estado ecuatoriano”. Lo de “constituyente originario” y lo de “refundar el Estado” como que no sería para una asamblea de competencia restringida a solo redactar la constitución, es su reflexión.
Puede ser un “chispoteo”, pero también un “considerando” de plena conciencia, no para que con su instalación la asamblea asuma plenos poderes, sino que, por la vía “disposiciones transitorias”, con la promulgación de la constitución entren en vigencia, una vez votado en referéndum –en afirmativo– su texto, reformando a las instituciones del sector público, fijando competencias diferentes y el cese de sus actuales personeros, cualquiera que haya sido su fuente de designación, aun cuando estén corriendo los plazos de designación; y conceptualizando derechos y obligaciones en forma diferente a lo que se ha venido interpretando y recogido en fallos de la Corte Constitucional, con vigencia obligatoria.
¿La asamblea constituyente, desde su inicio, podrá declararse de pleno derecho, como algunos plantean? No lo necesita para lo antes indicado. Si hay una mayoría aplastante de un sector, con los que se le sumen, cualquier cosa pueden decidir. Las responsabilidades posteriores serán políticas y jurídicas.
La preocupación es que se prolongue la confrontación sin límites, “guerra quieren y guerra habrá” parece ser el enunciado de quienes confrontan, no importa quiénes son los afectados, menos los terceros, a veces como guerra de trincheras, con espacios de poder que se controlan, a veces de demolición.
Pienso que es importante que haya límites, pero se requiere voluntad para fijarlos. (O)