Una revolución legislativa puede ocurrir si el momento político es aprovechado por las funciones Ejecutiva y Legislativa y se trabaja de manera coordinada para que la producción sea rápida, efectiva y en el marco constitucional.
Una de las puertas para tal revolución es el ejercicio de la facultad presidencial prevista en el artículo 140 de la Constitución del Ecuador, que le permite al presidente de la República enviar a la Asamblea Nacional proyectos de ley calificados de urgencia en materia económica que deben ser aprobados dentro de un plazo máximo de treinta días a partir de su recepción.
La polarización como ideología
Mientras se discuta un proyecto calificado de urgente, la presidenta o presidente de la República no podrá enviar otro, salvo que se haya decretado el estado de excepción, por lo que en esa situación sí puede enviar más de un proyecto urgente.
La Corte Constitucional, en su jurisprudencia, ha establecido que la Constitución reconoce una facultad exclusiva al presidente para calificar la urgencia económica de un proyecto de ley para que sea aprobado, modificado o negado por la Asamblea Nacional. Es decir; la facultad exclusiva del presidente para calificar un proyecto de ley de urgencia en materia económica tiene como límite el control que realiza la Asamblea Nacional, como órgano natural del debate democrático representativo.
También la Corte ha dicho que con relación a los controles previos, en el caso de los decretos ley de urgencia económica emitidos en el ejercicio de la facultad reconocida en el artículo 140 de la Constitución, es la Asamblea Nacional el órgano que realiza un control político previo de dicho decreto ya que “el trámite para la presentación, discusión y aprobación de estos proyectos será el ordinario, excepto en cuanto a los plazos anteriormente establecidos (…)”. En consecuencia, el órgano legislativo tiene la facultad de realizar un primer control como parte del trámite legislativo ordinario.
En el caso de los controles posteriores, en el contexto del artículo 140, la Constitución prevé que si en el plazo de 30 días, la Asamblea no aprueba, modifica o niega el proyecto calificado de urgente en materia económica, el presidente lo promulgará como decreto ley. A su vez, la Asamblea Nacional mantiene la facultad de control político de dicho decreto-ley. La Constitución establece que dicho órgano “podrá en cualquier tiempo modificarla o derogarla, con sujeción al trámite ordinario previsto en la Constitución”.
Y por supuesto también está el control posterior que la Corte Constitucional puede realizar, a petición de parte, conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad, por el fondo o por la forma, contra actos normativos de carácter general emitidos por órganos y autoridades del Estado. La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto normativo impugnado.
Con todo esto, la revolución parlamentaria puede tener errores en el camino, pero también están previstos los remedios para corregir tales errores. Confiemos en los sistemas de control político, legal y constitucional. (O)