Las declaraciones de la ministra de Educación, Gilda Alcívar, reactivaron un debate forzoso: ¿puede el Estado dictar doctrinas de identidad de género para educar a la niñez? ¿Hay un “derecho a la identidad de género” para niños y adolescentes?
La respuesta exige leer con rigor la Constitución (CRE), no con consignas. Los que apoyan la inclusión de esos contenidos citan el artículo 27, que ordena que la educación sea incluyente y promueva la equidad de género. Sin embargo, ese artículo está ubicado en la sección general sobre “Educación”: que fija lineamientos amplios, no normas sobre el desarrollo psicológico de la niñez. Ni sugiere que el Estado deba crear identidades de género, y menos en edades prepuberales o puberales.
En su sección especial sobre niñez y adolescencia, la CRE (art. 44) es categórica. Ordena que el Estado, la sociedad y la familia promoverán “de forma prioritaria el desarrollo integral” de la niñez y adolescencia (crecimiento, maduración y despliegue de capacidades con afectividad y seguridad). Además, el artículo 45 (derechos de la niñez y adolescencia) no incluye la identidad de género como derecho ni como componente de su desarrollo. Ninguna norma de esta sección menciona un “derecho a la autodeterminación de género”.
Esto es decisivo: la Constitución no reconoce a niños y adolescentes un derecho a la “identidad de género” como categoría propia de su edad.
Sí reconoce el derecho a la identidad –nombre, filiación, nacionalidad–, pero la autodeterminación de género es propia de la vida adulta, de la autonomía y de la capacidad jurídica plena.
Es constitucionalmente coherente lo dicho por la ministra: que “un menor de 18 años no tiene capacidad cognitiva ni madurez emocional para decidir un cambio de sexo”. La autodeterminación de género implica decisiones trascendentales que ninguna norma atribuye al niño. El artículo 29 (CRE) refuerza esa interpretación, al reconocer a los padres el derecho a escoger la educación de sus hijos acorde a sus creencias. En temas de carga moral y emocional –como la identidad de género– la familia cumple una función constitucional insustituible. La educación estatal no puede desplazarla ni imponer doctrinas ajenas al contexto familiar y a la etapa evolutiva del menor.
A esta discusión se sumó la confusión por interpretaciones erróneas de la Agenda 2030. Se ha dicho que los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de esa Agenda obligan a adoptar reglas identitarias en las escuelas y que su incumplimiento podría generar sanciones económicas. Esto es falso. Los ODS no son vinculantes, no exigen currículos de identidad de género ni contemplan sanciones para Estados que no la adapten a su Constitución.
La Corte Constitucional (“caso Amada”), ordenó prevenir la discriminación de la niñez, no formar identidades de género ni adelantar procesos para los que un niño no está preparado. Proteger su dignidad no implica encajar doctrinas en su formación.
La postura ministerial –educar sin sustituir a la familia, sin vulnerar la madurez psicológica del niño y sin confundir inclusión con adoctrinamiento– es correcta. ¡Y plenamente constitucional! (O)