El Decreto Ejecutivo 148 del presidente Noboa, para convocatoria a consulta sobre la asamblea constituyente, suspendido por la Corte Constitucional, CC, fue derogado por el presidente, para eludir la suspensión, y sustituido por el Decreto 153, con texto similar al del Decreto 148, invocando como sustento el art. 444 de la Constitución: “La Asamblea Constituyente solo podrá ser convocada a través de consulta popular. Esta consulta podrá ser solicitada por la presidenta o presidente de la República, por las dos terceras partes de la Asamblea Nacional, o por el doce por ciento de las personas inscritas en el registro electoral…” (sigue el texto). La frase destacable es “Esta consulta podrá ser solicitada por…”. Será responsabilidad del Consejo Nacional Electoral (CNE) establecer que se cumplan los requisitos para su formulación. El art.438 de la Constitución señala: “La Corte Constitucional emitirá dictamen previo y vinculante de constitucionalidad en los siguientes casos (...): 2.- Convocatorias a consultas populares de carácter nacional o a nivel de los gobiernos autónomos descentralizados (…)”. Desde el Gobierno y su entorno señalan que el art.444 es normativa específica y que no es aplicable el art.438. El CNE trasladó a la CC el pedido del presidente, constante en el Decreto 153, y la propia Presidencia, ayer domingo, ya concurrió ante la CC pidiendo aceleración. Los escenarios de confrontación entre la Presidencia y la CC afectan a la imagen de confianza y seguridad jurídica que el Ecuador requiere.
En todo escenario de vida hay cosas y circunstancias que deben atenderse con soluciones efectivas en lo inmediato y en otras las decisiones son para efectos en tiempo mediato.
En lo nacional, ateniéndonos a los pedidos del presidente Noboa para los referéndums sobre que se permitan bases extranjeras en el Ecuador y que se elimine el financiamiento desde el Estado a las fuerzas políticas –que nunca debió darse–, el sufragio sería el 16 de noviembre del 2025. Esos temas y la petición de consulta para una nueva Constitución serían de efectos en tiempo mediato. De autorizarse la constituyente, en la primera consulta, en otros sufragios se elegiría a los asambleístas, a lo que seguiría la realización de la asamblea y una siguiente concurrencia a las urnas para en referéndum aprobar o desechar el texto aprobado por la asamblea.
La propuesta no es de Asamblea Constituyente de plenos poderes que sustituya al actual órgano Legislativo, la Asamblea Nacional.
Serían tres concurrencias a las urnas, de un costo de más de doscientos millones de dólares.
Quiero insistir en lo inmediato, en los atrasos de envíos de transferencias a entidades descentralizadas y de pagos a proveedores de bienes y servicios, por cientos de millones de dólares. En lo inmediato está la falta de calidad en la atención médica en unidades de salud. Hay el tema de medicamentos, de que se mencionan compras centralizadas, aún por implementarse, pero las falencias son múltiples con las consecuencias de agravamientos de enfermedades y lesiones. Algunas llegan a niveles de irreversibles, y riesgo de muerte.
Lo más probable es que haya escalamientos de confrontación entre el Ejecutivo y la Corte Constitucional. (O)