Me quiero referir a los pesos y contrapesos, y en especial a los que se refieren a la Corte Constitucional (CC).
La democracia de los EE. UU., la más antigua del planeta, aquella que sigue con la misma Constitución heredada de un grupo de genios, que fueron los founding fathers (padres fundadores), que demostraron una sapiencia y capacidad visionaria sin par, tiene una corte constitucional: la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
¿Tiene el Congreso de los EE. UU. una capacidad de control sobre esa Corte? Sí lo tiene, pero no sobre las decisiones jurídicas de la misma, sino sobre las actuaciones individuales de sus miembros, y solamente por delitos que merezcan el impeachment, que es un juicio político al cual debe anteceder un delito, que de ser cometido, lleve a un miembro de la CSJ a ser enjuiciado. Exactamente igual que con el presidente de los EE. UU. Hay una gran diferencia entre el impeachment y el “juicio político” de nuestro país.
Cuando fui ministro de Finanzas, fui enjuiciado por el Congreso (ahora llamada Asamblea), y destituido, porque a la oposición no le gustaron las medidas económicas de aquella época. Aquel histórico juicio duró cinco semanas. El Congreso se desacreditó, porque era evidente la ignorancia de los legisladores sobre materias económicas, y luego de la censura del ministro, las medidas quedaron ahí. ¿Cambiaron las políticas por las cuales me enjuiciaron? No; ahí se quedaron.
El impeachment, que es el control que puede ejercer el Congreso de los EE. UU. sobre los miembros de la CSJ de ese país, se ha usado una sola vez, en el siglo XIX. La Cámara Baja acusó a Samuel Chase. El Senado lo absolvió. Entonces, jamás un juez de la CSJ ha sido destituido por el Congreso en ese país a pesar de tener la capacidad. ¿Por qué? Por el tremendo cuidado para nombrar a un miembro de la CSJ y el durísimo control y escrutinio previo que el mismo Congreso ejerce sobre los candidatos a la misma. ¿Es así en el Ecuador?
Comparemos el nivel de quienes son congresistas en EE. UU., y sobre todo senadores, con el de nuestro país. En ese Congreso hay una cámara que acusa, que es la cámara de los diputados, y hay otra cámara que juzga: el Senado. En la unicameralidad, en Ecuador, la Asamblea es juez y parte. Acusa, juzga y sentencia.
Adicionalmente entendamos que con las dos terceras partes de votos en la Corte Nacional se puede enjuiciar y destituir a un miembro de la CC. Entonces el país debe meditar, dialogar y razonar sobre qué reformas queremos para que la CC sea lo que debe ser, si es que hoy no lo es.
Sí, la CC ha reformado la Constitución interpretándola. Ha hecho cosas que brillantes juristas y expertos en la Constitución las han calificado de inconstitucionales. Eso también ha pasado en los EE. UU. Ejemplo: el gran debate sobre el aborto en los EE. UU. La decisión de Roe vs. Wade de 1973 reconoció el derecho al aborto a nivel federal. La decisión Dobbs vs. Jackson, en 2022, anuló la de Roe y devolvió a los estados la decisión sobre la materia. Ambas sentencias interpretaron la Constitución. Son contradictorias. El Congreso de los EE. UU. no llamó a nadie a ser enjuiciado por las mismas. (O)