Desde el 2008, en contratación pública, solo sobre hechos consumados podía actuar la Contraloría. Una especie de anfiteatro anatómico para “autopsias” de contratos; o se debía aceptar que estuvieron bien actuados, o determinar glosas o indicios de responsabilidad penal.
Giambattista Vico, 1668-1744, desarrolló la teoría del devenir histórico, como imparable corsi e ricorsi. La historia no avanza de forma lineal, sino en forma de ciclos que se repiten, una espiral en la que todo regresa, aunque no necesariamente en el mismo formato, por el cambio de los tiempos.
Por décadas, las etapas precontractuales y las de ejecución contractual en la contratación pública estuvieron sujetas a condiciones de pronunciamientos de entidades de control. Cuando Rafael Correa llegó al poder, 2007, cuestionó tal obligación porque –argumentó– “trababan” la contratación pública. En la Asamblea Constituyente del 2007-2008 se eliminaron esas “trabas”.
Por reformas a la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado –art. 18.1– y a la del Sistema de Contratación Pública –art. 22.1– constantes en la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal en Materia Anticorrupción –Suplemento del R. O. de 17 de febrero del 2021– y por las reformas reglamentarias dictadas por el presidente Lasso, mediante Decreto Ejecutivo 155 de 12 de agosto del 2021, en la Contraloría estará la responsabilidad de pronunciarse sobre la pertinencia en la contratación pública.
Quien represente a la entidad interesada en contratar, antes de la fase precontractual, deberá solicitar a la Contraloría el pronunciamiento de pertinencia, sustentando su petición con la información del objeto y tipo de contratación, estudio de mercado, su plazo, presupuesto referencial y declaración de existencia presente o futura de recursos suficientes para las obligaciones de inversión o pago, que se derivarían por el contrato, y la constancia que está en el Plan Anual de Contratación, sobre lo que deberá pronunciarse la Contraloría, la que estará prohibida de valorar aspectos que correspondan a competencias privativas de la entidad contratante.
Se supone que los requisitos para la pertinencia son objetivos, no sometidos a la discrecionalidad de quien debe pronunciarse, el cual tendrá el plazo de 15 días para hacerlo –de ser bajo régimen especial de emergencia o estado de excepción, 72 horas, 3 días–. Su silencio permite la contratación, pero será causal de destitución del funcionario que guardó silencio.
La negativa debe ser motivada, para permitir una nueva solicitud corrigiendo el motivo que haya llevado a ese pronunciamiento.
A la pertinencia debe seguir la transparencia en el proceso contractual, con responsabilidad del Sercop.
En el Reglamento se dispone que en el primer año, a partir del lunes 16 de agosto del 2021, la exigencia de la calificación de pertinencia será para contratos que igualen o superen el valor resultante de multiplicar el coeficiente 0.00003 por el valor inicial del presupuesto del Estado –el 2021, USD 962.410,10–; y, después del primer año, para toda cuantía. Ver instructivo en https://www.contraloria.gob.ec/ (O)