La Corte Constitucional (CC) ha dictaminado los pasos que deben seguirse para la conformación de una asamblea constituyente; lo ha hecho al absolver la petición de una asociación. Nos ha recordado la Corte Constitucional que una asamblea constituyente solo puede ser convocada a través de una consulta popular; que la consulta deberá incluir la forma de elección de los representantes y las reglas del proceso electoral; ha dictaminado que la elección debe ser por votación popular.
De esta forma, no considera constitucional la designación de representantes designados por funciones del Estado, como lo estaban anunciando funcionarios de la Función Ejecutiva, que es la que ha tomado la iniciativa de convocar a una asamblea constituyente, y que tendrán que reformular su planteamiento. Una parte importante de la ciudadanía aspira a que se elimine esa absurda creación de un Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) que significa que ahora tengamos una nueva función del Estado, rompiendo la clásica división de los tres poderes del Estado de Montesquieu, que fue adoptada en la primera constitución moderna de una república, la de los Estados Unidos, cuando se independizaron de la monarquía inglesa.
Este Consejo de Participación Ciudadana y Control Social es la piedra con la que el Ecuador se tropieza cada día, pues es el órgano que designa a los titulares de las principales instituciones del Estado, como contralor, procurador, superintendentes de Bancos, Compañías. Continuamente asistimos a elecciones y destituciones de miembros de este consejo y a acusaciones penales iniciadas por la actual Fiscalía General.
Arduo es el camino para una reestructuración constitucional, y hay que cruzar por varios procesos eleccionarios: el de la consulta inicial, luego la elección de los representantes constituyentes y, finalmente, el referéndum, para que el pueblo apruebe o niegue el texto acordado por los constituyentes.
No conocemos hasta el momento cuál será la reacción del Gobierno ante el pronunciamiento de la Corte Constitucional. Ya estamos escuchando diversos pronunciamientos de sectores de la ciudadanía.
Varios ciudadanos hemos estado apoyando la tesis de Simón Espinosa de que es mucho más sencillo que el presidente de la República, fundamentado en el artículo 104 de la Constitución, convoque a consulta popular para derogar la actual constitución, que por haber sido aprobada en plebiscito puede ser derogada de la misma manera. En la misma consulta, el pueblo puede declarar la vigencia de la constitución inmediatamente anterior, la de 1997, actualizada. En esa misma consulta se le puede preguntar al pueblo si aprueba otras materias, como la del sistema bicameral. Expertos deberían preparar esas propuestas. Todas las constituciones del pasado fueron preparadas por personas ilustradas. El tomar como base de discusión la actual constitución sería algo como la muerte anunciada del fracaso.
La descomposición general, el asesinato de los cuatro chicos de Las Malvinas, el asesinato múltiple a miembros del Ejército obligan a reconocer que todo debe ser reorganizado. (O)