Como lo he señalado en mi libro En busca de la libertad: vida y obra de los próceres liberales de Iberoamérica (Crítica, 2025), José Joaquín de Olmedo tenía opiniones acerca de las leyes y constituciones correspondientes a un gobierno limitado. Olmedo participó en cuatro procesos constituyentes: el del Reglamento Provisorio de la Provincia Libre de Guayaquil (1820), del cual fue el redactor principal; el de la Constitución de Cúcuta en 1821 como un diputado opositor; el de la Constitución del Perú de 1821, donde se desempeñó como asesor y consultor; y, finalmente, el de la Constitución del Ecuador de 1830, de la cual fue uno de los principales redactores.

En su poema El árbol: “Los pueblos sabios, libres y virtuosos en el trono sentaron a las leyes, y se postraban a sus pies los reyes. Pero el tirano, no: sentose él mismo”. Esta es otra manera de decir que el norte era un gobierno de leyes, no de hombres.

Olmedo, como representante del Ayuntamiento de Guayaquil en las Cortes de Cádiz, se destacó por su ataque a la mita. Este sistema, adaptado de aquel de los incas, consistía en que las comunidades indígenas estaban obligadas a enviar determinado número de personas a trabajar temporalmente en minas u obras de infraestructura. A Olmedo le dijeron que las leyes que regulaban la mita eran muchas y buenas, y respondió, citando a Tácito: “Cuanto más corrompida la república, más leyes”.

Olmedo sostenía que realmente la cantidad o calidad de las leyes era irrelevante dado que “ni se han observado, ni se observan, ni pueden observarse. ¿De qué sirven las leyes sin costumbres?”. En otras palabras, el derecho es el resultado de un proceso de descubrimiento, no una imposición por una élite desde arriba.

Sobre la economía, Olmedo era un defensor de la libertad económica de las personas como una parte integral de su libertad individual. Esto quedó plasmado en el artículo 3 del Reglamento de la Provincia Libre de Guayaquil.

Sobre la organización territorial, Olmedo siempre promovió la autonomía local, primero frente al centralismo de la Monarquía, luego contra el de Colombia y, finalmente, contra el de Ecuador. En este último caso, siendo prefecto del Departamento de Guayas le escribió al presidente Juan José Flores, quien pretendía financiar las obras de un departamento con recursos de otro, que “… cada departamento tiene derecho de procurarse cuantas ventajas le brinde su clima y su localidad…, pero la justicia también exige que los trabajos y costos de las mejoras particulares de cada territorio salgan de sus propios fondos, pues sería duro y violento obligar a los pueblos perjudicados a costear las ventajas ajenas, y pagar su propio daño”.

Todo lo cual nos recuerda unos principios que debemos tener presentes al sancionar una nueva constitución. (1) Debe constar de un conjunto de principios, mas no de un plan de gobierno. (2) Su contenido debe ser limitado tanto en su extensión como en su envergadura, más cercana a los 20 artículos del Reglamento de la Provincia Libre de Guayaquil que a los 444 de Montecristi. (3) Debe proteger la libertad económica de los individuos, como parte esencial de su libertad individual. Finalmente, (4) deben descentralizarse la mayor cantidad posible de competencias, gasto y capacidad de recaudación y regulación. (O)