Cuando el candidato Yaku Pérez ha reclamado que se abran las urnas, hay quienes con razón jurídica le dicen que el Código de la Democracia, o sea, el ordenamiento legal no lo permite y que, si cuestiona la veracidad de los escrutinios, debe presentar la copia del acta como documento probatorio, por lo que su pedido no es legal. Pérez de inmediato replica diciendo que no será legal, pero sí es legítimo.

Este episodio en apariencia coyuntural nos invita a un análisis y debate acerca de la relación tensa y a veces dicotómica y equívoca entre legalidad y legitimidad.

Desde el formalismo jurídico, unos separan el concepto de lo legal y la valoración de la legitimidad. Dirán que la ley es la ley, prescindiendo de valores y principios, como el de la justicia y la transparencia. La legalidad se conoce como el conjunto de reglas, el ordenamiento normativo y la manifestación del derecho. Ahí se ubican el Estado de derecho, las instituciones, y su clave: el acatamiento de las reglas. Lo que implica vínculos de mando y relaciones de obediencia. Hacer lo permitido y no hacer lo que no es permitido.

Abogados y politólogos saben del debate jurídico y también filosófico producido en esta materia y que, por cierto, no es nuevo.

Ya ha sido objeto de preocupación de grandes pensadores como Hans Kelsen, Gaetano Mosca, Max Weber, Norberto Bobbio, Benjamín Constant, Hermann Heller, Carl Schmitt, John Rawls o Jürgen Habermas. Pero a efectos de un breve comentario, no nos vamos a hundir en profundidades y abstracciones.

Será Max Weber quien deje una novedosa contribución que conecta la noción de legalidad, los tipos de dominación y la legitimidad; mencionando la dominación “racional”, “tradicional” y “carismática”.

Para comprimir diremos que la dominación legal o racional nos lleva al conjunto de las reglas que configuran el Estado de las leyes y que excluye la omnipotencia tradicional o carismática de los hombres, o sea, la dominación o legitimidad tradicional y carismática.

Desde un espacio de reflexión que se ubica en el perímetro del derecho y la política, la sociedad democrática se legitima en el principio de legalidad. La legitimación del poder se configura y legitima en el imperio de la ley y las reglas, y en el principio mayoritario. La legitimidad se justifica en el principio democrático. Desde esta perspectiva, legalidad y legitimidad no se contraponen ni se excluyen. Por el contrario, se complementan. La legalidad abarca legitimidad normativa. También es cierto que las reglas se legitiman en la certidumbre, o se pierden en la deriva de la opacidad.

Leamos esto último. Si formulamos la pregunta ¿Qué quiere decir legalidad? Piero Calamandrei (Sin igualdad no hay libertad) nos responde diciendo: “La legalidad es condición de libertad, porque solo la legalidad asegura, de la manera menos imperfecta posible, esa certeza del derecho sin la cual prácticamente no puede existir libertad política. Certeza del derecho, es decir, certeza de los límites dentro de los que se detiene la libertad de cada uno y más allá de los cuales comienza la libertad del otro”. (O)