Escribo cuando ha concluido el primer caso de extradición de un ecuatoriano hacia los Estados Unidos, proceso que se encuentra contemplado en la Ley de Extradición del año 2000, modificada por la consulta popular del año 2024.

La extradición, en su definición, es el procedimiento jurídico en virtud de la cual un Estado entrega a otro Estado a una persona que se encuentra en el territorio del primero y que es reclamada por el segundo para su juzgamiento en materia penal o para el cumplimiento de una sentencia de este carácter ya dictada.

Se distinguen dos clases de extradición: la extradición activa, que ocurre cuando un Estado solicita a otro la entrega de una persona para ser juzgada o cumplir una pena en el Estado requirente. En contraste, la extradición pasiva se refiere a cuando un Estado recibe una solicitud de extradición de otro Estado y debe decidir si entrega a la persona solicitada.

La extradición pasiva en Ecuador, que implica la entrega de ciudadanos ecuatorianos a otros países para ser juzgados, estaba constitucionalmente prohibida, hasta abril de 2024, por la Constitución del año 2008: “Art. 79.- En ningún caso se concederá la extradición de una ecuatoriana o ecuatoriano. Su juzgamiento se sujetará a las leyes del Ecuador.”

El expresidente Guillermo Lasso generó una iniciativa para modificar ese artículo constitucional preguntando a la población mantener la prohibición de extradición, pero generando unas excepciones vinculadas al crimen organizado. Los resultados fueron negativos: el no obtuvo 4’180.555 votos el sí obtuvo 3’930.186 votos.

El presidente Daniel Noboa Azín cambió la estrategia y propuso modificar todo el artículo 79 preguntando: ¿Está usted de acuerdo con permitir la extradición de ecuatorianos, con las condiciones, requisitos, restricciones e impedimentos establecidos en la Constitución, los instrumentos internacionales y en la Ley, enmendando la Constitución y reformando las leyes, conforme el Anexo 1?

El nuevo texto del artículo constitucional quedaría así: “Art. 79.- La extradición se solicitará y se concederá de acuerdo con las condiciones, requisitos, restricciones e impedimentos establecidos en esta Constitución, los instrumentos internacionales de los que es parte el Ecuador y, en lo no regulado en aquellos, por la Ley. La extradición se concederá por los jueces establecidos en la Ley, a solicitud de autoridad competente, por delitos tipificados como tales por la legislación ecuatoriana y con la condición de no aplicarse la pena de muerte y otras inhumanas, crueles o degradantes. No se concederá la extradición por delitos políticos y conexos, con la exclusión del terrorismo, los delitos contra la humanidad y otros establecidos en los convenios internacionales”.

La propuesta del presidente Noboa fue aprobada por 6’263.941 votos por el sí contra 3’472.059 votos por el no. El tiempo dirá si la extradición marcará un antes y un después para la lucha contra la criminalidad; sin embargo, el legado de Noboa en este tema ya está escrito y sellado. (O)