¿Cuáles son las consecuencias de la suspensión de algunos artículos de la Ley Orgánica de Inteligencia y su reglamento por parte de la Corte Constitucional (CC) sobre las Fuerzas Armadas (FF. AA.), empeñadas en el conflicto armado no internacional (CANI)? Los ecuatorianos conocemos que la Constitución es “ley fundamental de un Estado, con rango superior al resto de las leyes, que define el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos y delimita los poderes e instituciones de la organización política”, (DRAE) y que tiene como propósito la seguridad, la paz y el bienestar ciudadano; también que la CC garantiza su cumplimiento. Pero, la realidad es variable. En nuestro caso, vivimos un CANI contra las organizaciones criminales que mantienen un alto número de homicidios intencionales, de 7.000 en promedio anual.
Por aquello, los poderes Ejecutivo y Legislativo han promulgado leyes para mantener el propósito del Estado y neutralizar o eliminar las amenazas; pero la CC se eleva como un poder supremo y suspende artículos, por ejemplo: de la Ley Orgánica de Inteligencia y su reglamento, que impacta significativamente en el desarrollo de las operaciones militares. Si el Estado normal es reemplazado por uno anormal, delincuencial, ustedes, los nueve jueces constitucionales, ¿qué van a garantizar?
Las consecuencias sobre las FF.AA.: riesgo de que sean asesinados los agentes de inteligencia, contrainteligencia e informantes infiltrados por no tener identidades y fachadas logísticas falsas; reducción de la capacidad para monitorear grupos criminales, dificultando la anticipación de sus acciones al restringir la recolección de datos por la prohibición de usar herramientas tecnológicas en el espectro electromagnético, sin autorización judicial; anulación de las actividades secretas de inteligencia al suspender el uso de fondos sin sujeción a la plataforma de contratación pública, y otras.
Estas limitaciones afectan a las FF.AA., aunque no perturban la sólida formación de los militares de tierra, mar y aire. Cuando se gradúan de los institutos de formación de oficiales y tropa, hacen el mismo juramento: “Yo, (nombre), juro por Dios, ante la bandera de mi patria y por mi honor de marino (u otra fuerza), cumplir fielmente mis deberes militares, conforme a las leyes y reglamentos vigentes, respetar la Constitución y leyes de la República, no inmiscuirme en asuntos de carácter político ni en nada que sea extraño a mis funciones profesionales, prepararme para ser un marino (u otra fuerza) valiente y amante de mi patria y rendir mi vida, si fuera necesario, en defensa de ella y de sus instituciones”. Aunque habrá excepciones e infiltrados.
El resumen es la ecuación: constitución flexible (C) + leyes adaptables (L) + realidad variable (R) = paz, seguridad y bienestar como única constante (PSB). La Constitución y leyes no están escritas en piedra para 300 años; los cambios son responsabilidad del Ejecutivo y Legislativo de acuerdo con la realidad. La CC no es un poder supremo. Las FF. AA. son la columna de la seguridad del Estado, forman militares para cumplir su juramento y requieren herramientas legales para seguir enfrentando el CANI. (O)