Hoy se realizaría la primera audiencia del proceso de extradición del ecuatoriano Adolfo Macías Villamar. Se ha especulado sobre la facilidad o complejidad del procedimiento y su duración.
Lo cierto es que el presidente de la Corte Nacional conocerá la causa y concederá o negará la extradición. Previo a declarar su procedencia, comprobará los requisitos legales de ambos Estados y de tratados internacionales. Esto incluye analizar si la conducta penal relevante está tipificada en ambos países y si no existe prescripción de la acción o la pena, aun cuando la infracción tenga un nombre distinto o que las circunstancias de la misma sean diferentes.
En la primera audiencia se escuchará al requerido, para conocer si acepta la solicitud de extradición. Si acepta, se procede con la extradición simplificada y continúa directamente el trámite de entrega.
Si el requerido se opone, habrá una audiencia oral con la participación de la Fiscalía General del Estado, representando al Estado requirente, que expondrá pormenores del ruego de extradición, así como el cumplimiento de los requisitos legales y convencionales, y pedirá al presidente de la Corte Nacional que entregue al requerido. Luego, el abogado defensor del requerido fundamentará la oposición. El requerido puede intervenir sin juramento. En el plazo de tres días, el presidente de la Corte Nacional resolverá concediendo o negando la extradición. La resolución es apelable ante la Sala Penal de la misma Corte Nacional. Si se ratifica la procedencia de la extradición, se notificará al presidente de la República, quien puede ratificar o modificar tal decisión. Es decir, la sentencia en firme no es vinculante para el Ejecutivo.
No obstante, una corriente de opinión sostiene que pese a la decisión de extraditar al requerido, este no podría ser entregado a autoridades extranjeras, mientras no cumpla las condenas pendientes, porque el artículo 18 de la Ley de extradición, segundo inciso, dispone: “Si la persona reclamada se encontrara sometida a procedimiento o a cumplimiento de una condena (…) la entrega podrá aplazarse…”. Sin embargo, a continuación, ese mismo inciso permite entender que la entrega del requerido podrá “…efectuarse temporal o definitivamente en las condiciones que se fijen de acuerdo con el Estado requirente...”. Por lo que la entrega sería posible. En entrevista a diario El Comercio, el presidente de la Corte Nacional señaló: “…no hay una regla rígida sobre el orden en que deben cumplirse las sentencias. Lo habitual es que primero se extingan las penas en Ecuador (…) pero también se puede llegar a acuerdos diplomáticos para una entrega temporal, siempre que existan garantías suficientes…”.
Los convenios que facilitan la entrega de los extraditables, son necesarios y responden a la obligación de los Estados de colaborar para perseguir crímenes transnacionales. Lo dijo Kofi A. Annan, exsecretario de la ONU, en referencia a la importancia de la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo): “…si la delincuencia atraviesa las fronteras de los Estados, lo mismo ha de hacer la acción de la ley para castigarla...”. (O)