Durante los primeros días del mes de abril ha sido aprobada en segundo y definitivo debate, por el Concejo Cantonal de Guayaquil, la “Ordenanza que norma la remisión de deudas, intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias y no tributarias”, contenidas en títulos de crédito, órdenes de cobro y, en definitiva, respecto de cualquier acto de determinación o nacimiento de una obligación a favor de la Municipalidad de Guayaquil, con sus respectivas excepciones, por ejemplo, multas por contravenciones de tránsito, legalización de terrenos, etc.

Dentro del grupo de obligaciones cuyo pago esta Municipalidad ha decidido perdonar a los contribuyentes, obviamente, se encuentra toda clase de impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras administradas por el ente municipal y también sus empresas públicas.

También son parte de este perdón municipal las obligaciones no tributarias, tales como las rentas patrimoniales a los que la Municipalidad tiene derecho, como por ejemplo la venta de activos, servicios administrativos, etcétera.

Según este nuevo cuerpo normativo, se perdonarán los intereses, multas y recargos y costas provenientes de los juicios coactivos, así como de obligaciones tributarias, no tributaras y servicios administrados por la Municipalidad de Guayaquil, siempre y cuando el deudor pague la totalidad del capital adeudado dentro del término de noventa días contados a partir de la vigencia de esta Ordenanza; es decir, habrá que esperar a su publicación en la Gaceta Municipal y también en el Registro Oficial para que comience a transcurrir el término señalado.

Ahora bien, en el art. 6 de esta Ordenanza se establece una tabla a través de la cual se premia con el máximo perdón o condonación, esto es, el 100 % de intereses, multas, recargos y costas, si el pago del capital se lo hace dentro del término de 30 días luego de estar en vigencia esta Ordenanza, hasta un mínimo del 20 % si se lo hace dentro del día 76 hasta el día 90.

Una de las novedades por destacar en esta Ordenanza es que se establece la posibilidad de conseguir una condonación del capital de tasas, tarifas y contribuciones, que fluctúa entre el 25 % y el 10 %, dependiendo una vez más de la fecha en que se realicen los pagos. En este sentido, siguiendo lo que se establece en el artículo 11, un deudor que tenga un juicio coactivo por concepto de algún tipo de tasa podrá solicitar el perdón del pago del capital de lo adeudado hasta en un 25 % y hasta en un 100 % de intereses, multas, recargos y costas procesales, si el pago lo realiza dentro de los primeros 30 días.

Lo único que se debe tener presente por parte de los contribuyentes es que no se aplicará este perdón para aquellas obligaciones cuya exigibilidad se produzca con posterioridad al 31 de enero del 2022.

En estos tiempos de pandemia, incertidumbre política e inestabilidad internacional, siempre serán bienvenidas iniciativas que busquen ayudar a contribuyentes con dificultades económicas, a efectos de que pueden ponerse al día en sus obligaciones para con la Municipalidad de Guayaquil. (O)