Que bueno que se vaya puntualizando temas que pueden generar polémica, porque las decisiones en esas materias deben tomarse analizando los pros y contras, así como posibles alternativas.

Uno es el tema de la prestación de salud, obligación de la seguridad social desde fines de los años 30 del siglo XX, siempre creciendo en cobertura y montos, con aporte de empleadores, por cuenta de los afiliados, haciendo responsable al Estado en los casos de jubilados y de enfermedades catastróficas, cónyuges e hijos menores de 18 años y viudo/a de afiliado o jubilado, en las condiciones de la normativa vigente.

La salud curativa, en los establecimientos públicos de salud, por años viene deficitaria en recursos y en calidad. Y en parte –no puede generalizárselo, ni tachar sin pruebas a la mayoría de operadores– con ausencia de ética.

El 13 de marzo de 1928, Isidro Ayora creó la Caja de Pensiones, para empleados públicos no obreros y para militares. Su objetivo fue que con aporte de sus afiliados se financie las prestaciones de jubilación, montepío y fondo mortuorio. En octubre de ese año se extendió la cobertura al sector bancario. En 1935 se creó el Instituto Nacional de Previsión Social con la misión de establecer regímenes de prestaciones de seguridad social obligatorio, lo que llevó a que en febrero de 1937 se los incorpore en la Ley del Seguro Social Obligatorio, entre estos el seguro de enfermedad. En marzo de ese año, el Ejecutivo aprobó el estatuto de la Caja del Seguro para Empleados Privados y Obreros –sin la cobertura de la Caja de Pensiones–.

En 1963 se fusionaron la Caja de Pensiones y la Caja del Seguro para formar la Caja Nacional del Seguro Social. En 1970 se creó el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) que sustituyó a la Caja Nacional del Seguro Social.

A las Fuerzas Armadas se las excluyó del régimen citado y se le estableció un sistema propio de seguridad social, con sus prestaciones inclusive de salud, con establecimientos propios. Igual sucedió con la Policía.

Desde 1942, el Estado ha debido proveer el 40 % del valor de las pensiones jubilares. Además, debe financiar el valor de las prestaciones de salud de jubilados y de los que sufren enfermedades catastróficas, afiliados y jubilados. El 2010 se inició la atención de hijos de hasta 18 años de edad, de cónyuges y de viudos, que personalmente no tenga afiliación ni pensión jubilar.

La normativa constitucional y legal de seguridad social es garantista, otra cosa es que no se cumpla, parte por desfinanciamiento, parte por ineficiencia, parte por corrupción, por eso los beneficiarios no quieren perder esos derechos, sino que se provea oportunamente recursos para su debida operación, se corrijan ineficiencias y se castigue la corrupción.

Cualquier decisión debe sustentarse en cálculos actuariales, en la provisión oportuna de recursos y en la calidad de la operación. Los establecimientos de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y de Solca –puedo citar establecimientos privados– evidencian que se puede ser eficiente.

La normativa constitucional y legal de seguridad social es garantista, otra cosa es que no se cumpla. (O)