Cada persona tiene su propia historia. Cada sujeto, en gran medida, es fruto de su pasado. Todos llevamos nuestras vivencias, algunas nos han hecho felices y otras nos han desencantado. Estas últimas pudieran tener una incidencia fatal en nuestras vidas: la fuerza de su impacto pudo marcarnos para siempre. Claro está, no todas las personas reaccionan de la misma manera, no todos tienen la misma sensibilidad. Lo que hemos vivido puede ser tan dramático que puede llevarnos al mundo de la evasión, vía alcohol o vía drogas, hasta el punto de convertirnos en adictos. El Estado asume constitucionalmente, entre otros, que: 1) “Las adicciones son un problema de salud pública”; 2) debe ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos; 3) en ningún caso se permitirá la criminalización del adicto ni se vulnerarán sus derechos constitucionales (artículo 364).
Para desgracia del mundo el consumo de drogas es un negocio redondo, y cada vez más los beneficiarios de ese negocio quieren que haya más drogadictos. La gran víctima de las drogas es el adicto, y derivadamente su familia. Ahora bien, así como no todas las personas reaccionan de la misma manera ante los problemas, los adictos pueden consumir diversas cantidades de droga. Unos tendrán gran capacidad de consumo, otros una capacidad media, y otros, baja capacidad. Habrá quienes compren droga para toda la semana, para quince días, para tres días, etc. El Estado ha considerado apropiado definir la existencia de una tabla que permita a los jueces tener una referencia sobre el límite de lo que se puede portar para consumir. ¿Para consumir en el curso de todo el día?, ¿para consumir el día y la noche?, ¿para consumir durante dos días? No se sabe. De ahí que dicha tabla sea una referencia, y no es determinante para constituir un delito. Los traficantes, beneficiarios de la adicción, encontraron en los límites de la tabla la excusa perfecta para expandir el microtráfico hasta niveles que han desgraciado la vida de la sociedad. La tabla ha contribuido a la desgraciada violencia en que vivimos, pero creo que problema mayor ha sido el facilismo de las autoridades competentes que han convertido a dicha tabla en el elemento determinante para calificar a alguien como consumidor o delincuente. Según la Corte Constitucional, en sentencia 7-17-CN/19, “…el hecho de superar las cantidades máximas establecidas, no es constitutivo del tipo penal de tenencia y posesión, no establece indicio ni presunción de responsabilidad penal. Si el detenido supera las cantidades máximas admisibles de tenencia para consumo personal, corresponde a los operadores de justicia establecer que la persona en tenencia de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, tenga la intención de traficar en lugar de consumir, en el marco del derecho al debido proceso”.
Más allá del problema penal, el Estado no hace prevención ni tampoco rehabilitación a los drogadictos. Así las cosas, toca a la sociedad civil embarcarse en la lucha por la prevención y la rehabilitación. (O)