La información sobre las diferentes características de los individuos, tanto de su personalidad jurídica como de su esencia biológica, debe ser protegida porque forma parte de su identidad personal y de su privacidad.

En la contemporaneidad, los individuos se desenvuelven en diferentes escenarios sociales y también en espacios virtuales, en los cuales sus datos son los insumos con los que trabajan actores comerciales, financieros, políticos y de toda índole. En esos espacios también está la delincuencia que asola a los ciudadanos que son atacados por extorsionadores y por todo tipo de delincuentes que amenazan con el fin de amedrentar para conseguir sus objetivos criminales. Es necesario que el Estado proteja a sus ciudadanos y que las personas se cuiden a sí mismas.

La información personal debe ser protegida por leyes que respondan a ese requerimiento social relacionado, sobre todo, con la privacidad y la seguridad de los individuos. Datos como el nombre de las personas, números de teléfono, direcciones domiciliarias o laborales, situación financiera o de salud, son privados y no pueden ser utilizados por otros sin consentimiento de las personas involucradas. En nuestro país la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, expedida en el 2021, fue dictada con el objetivo de cuidar la información de la gente.

En ese escenario, la figura de la anonimización de datos personales tiene como fin impedir la identificación de un individuo a partir de información que le es propia. Anonimizar es llevar al anonimato –lamento la redundancia y la cacofonía– la identidad de las personas a las cuales pertenece esa información. El fundamento conceptual, que valida este procedimiento, es que la desconexión del individuo de sus datos es suficiente para poder utilizarlos con diferentes propósitos, claro, cumpliendo con la formalidad del consentimiento informado. Al proteger la identidad del ciudadano, cuando su información es anonimizada, se asume que esta es distinta al individuo y puede utilizarse, respetando protocolos, porque no existe conexión con la persona. Sin embargo, la anonimización no garantiza que el dato no pueda conectarse con el individuo del cual proviene, especialmente por el desarrollo vertiginoso de la ingeniería informática que cada vez más maneja de manera sofisticada conjuntos de datos, respondiendo a los intereses en juego.

El próspero negocio de la gestión de datos, especialmente en las sociedades tecnologizadas, representa inversiones millonarias. La información se monetiza y tiene un valor en el mercado. Su uso se relaciona con el objetivo de ejercer control en todos los ámbitos de la vida social: en el mundo de los seguros, de la salud, del trabajo y en otros. Frente a esas posibilidades y realidades, el individuo se encuentra en indefensión que, es resuelta –en principio– formal y artificiosamente, con la figura de la anonimización de sus datos y su categorización como elementos distintos al individuo del cual forman parte.

El dato anonimizado, es decir sin conexión con ningún ser humano, es tratado jurídicamente de manera diferente a la persona natural, que sí está protegida por la normativa legal correspondiente. (O)