En este momento que se debate en la Asamblea Nacional el uso progresivo de la fuerza, seguridad y sistema penitenciario, los asambleístas deben tener claro que ninguna reforma sirve, sin robustecer la capacidad de acción de la fuerza pública en defensa de la sociedad. Y una forma eficiente de hacerlo es adaptando de manera “evolutiva y dinámica” (como lo permite la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional), instituciones tradicionales como la legítima defensa propia y de terceros, eliminando el candado de la “inminencia”; pues si todo agente de la ley tiene que esperar un resultado fatal inminente para intervenir, ya es tarde, porque la violencia y rapidez con que actúa la delincuencia en la actualidad no da lugar a esta espera injustificada que ha costado muchas vidas inocentes. Por ello, la acción policial debe ser preventiva y eficaz hasta lograr la incapacitación del infractor.

La agresividad con la que actúan hoy los delincuentes, no tiene comparación histórica, por lo cual la norma debe ajustarse y actualizarse para que la autoridad pueda reaccionar a tiempo y prevenir los ataques a los ciudadanos inocentes. Como complemento, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) también debe reformarse, estableciendo sendas agravantes para quienes agreden a los agentes de la fuerza pública o quienes hagan sus veces, de cualquier forma que sea, desde la tentativa hasta el hecho consumado. El resultado debe ser que la sola presencia policial disuada a la mayoría de los agresores, y los que rebasen ese umbral deben ser sometidos o incapacitados a la fuerza. (O)

Carlos Gustavo Cortaza Vinueza, abogado, Guayaquil