Me refiero a la misiva titulada ‘No observo la defensa al cliente bancario’, publicada en el sección Cartas al Director Diario EL UNIVERSO el 20 de abril de 2021, en la que se alude a las funciones del defensor del Cliente y al ámbito de control y supervisión de la Superintendencia de Bancos de Bancos...:

El artículo 157 del Código Orgánico Monetario Financiero señala que los usuarios financieros podrán interponer quejas o reclamos ante la propia entidad financiera, al defensor del Cliente y la Superintendencia de Bancos, para exigir la restitución de sus derechos vulnerados. Cada banco del sector financiero público y privado tiene un defensor del cliente, independiente de la entidad financiera, cuya función es la de proteger los derechos e intereses de los usuarios financieros, conforme a las competencias previstas en la normativa emitida por el organismo de regulación en el ámbito financiero. En este contexto, el usuario financiero podía presentar su reclamo al defensor del Cliente de la entidad financiera, quien está facultado a través del procedimiento correspondiente a actuar en procura de los derechos del usuario financiero; o concurrir a la Superintendencia de Bancos con dicho reclamo de manera presencial o por medios electrónicos.

Es pertinente indicar que el Código Orgánico Monetario y Financiero y la regulación emitida para la apertura de cuentas de ahorro y posterior actualización de datos de sus titulares, prevé procedimientos de verificación de la información, además de los instructivos de la entidad financiera tendientes a que mitiguen eventuales riesgos al usuario financiero en las transacciones que efectúe por los distintos canales que disponen los bancos; proceso operativo en el cual no interviene el defensor del Cliente.

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Debido a la automatización de procesos, las entidades del sistema financiero ofrecen a sus clientes por medios tecnológicos la opción de consulta de información de cuentas corrientes o de ahorros para el acceso sin necesidad de acudir físicamente, lo que permite ahorrar tiempo y prevenir riesgos como en la actual emergencia sanitaria, y están a disposición del usuario; claro está, una vez que haya solicitado el servicio y actualizado la información personal que admite utilizar los canales electrónicos con las debidas seguridades. En conclusión, este es el marco legal y normativo al que puede recurrir. (O)

Ruth Arregui Solano, superintendente de Bancos, Quito