Ha transcurrido un año desde que la Corte Constitucional (CC) mediante sentencia n.º 16–18–IN /21 del 28 de abril y notificada al IESS el 4 de mayo de 2021, declaró inconstitucional la Resolución n.º 554, del 4 de agosto de 2017 que reformó ilegalmente el monto de las pensiones jubilares de manera regresiva, y violentó el artículo 229 de la Ley de Seguridad Social.

Jubilados nos hemos dirigido a la presidencia de la Corte Constitucional, pero no nos contesta, como está obligada a hacer, y el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, no obstante de haber aprobado la Resolución n.º C. D. 641 el 29 de octubre de 2021, que acepta la sentencia de la Corte Constitucional, la incumple; derogó la Disposición Reformatoria Vigésima Séptima de la Resolución C. D. 554 del 4 de agosto de 2017, y de restablecer el artículo 2 de la Resolución n.º C. D. 100 de 21 de febrero de 2006, cuyo tenor es que la base de cálculo de la pensión del régimen de transición, será igual al promedio de los cinco (5) años de mejores sueldos o salarios sobre los cuales se aportó.

Para el cómputo de la base de cálculo de la pensión se procederá a la suma de doce (12) meses de imposiciones consecutivas y ese resultado se dividirá para doce (12). Obtenido así el promedio mensual de los sueldos o salarios de cada año de imposiciones del afiliado, se seleccionarán los cinco (5) promedios mensuales de mayor cuantía y el resultado de la suma se dividirá para cinco (5).

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Qué esperan para cumplir la resolución, señores director general, subdirector general, director del Sistema de Pensiones, director nacional de Tecnologías de la Información del IESS y otros. El IESS debe cumplir o sus funcionarios serán destituidos según artículo 22 de la LOGJCC, Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. (O)

Jorge Ortega Tapia, abogado, jubilado de la Universidad de Guayaquil, Guayaquil