Hace una semana, en una entrevista radial, el ministro de Trabajo informaba a la ciudadanía sobre un proyecto de ley al Código de Trabajo que mencionaba lo siguiente: “El 15 % del reparto de las utilidades solo será para el trabajador, independientemente de las cargas familiares que tuviese”.

El actual código laboral establece que la repartición de las utilidades del 15 % se divide en 10 % para el trabajador y el 5 % para las cargas familiares. Algunos reclaman dicho proyecto de ley que aún no se aprueba, debido a que no se respetaría la equidad entre los trabajadores y por lo tanto lo que el Gobierno busca es la igualdad entre los colaboradores. Sin embargo, siempre van a haber opiniones diferentes, ya que cada individuo lo ve desde su perspectiva. Sabiendo este escenario, nos encontramos con la compleja situación de que los más afectados serían los menores de edad y los discapacitados, por tal motivo se exhorta a la Asamblea Nacional a revisar detalladamente este proyecto, ya que no estaría consecuente con los derechos y Código de la Niñez y la Adolescencia que en el título 5, capítulo 1 de Derechos de Alimentos, artículo 16, numeral 3, menciona: “El 5 % del monto de las utilidades legales recibidas por el prestador de alimentos por cargas familiares deberá prorratearse entre todos quienes tengan derecho a pensión de alimentos, cuando tenga derecho a dichas utilidades”. En conclusión, si el Gobierno busca igualdad, también debería revisar la ley del décimo cuarto sueldo denominado bono escolar, que obedecería para trabajadores, por cada hijo menor de edad o discapacidad, y no correspondería a los empleados sin cargas. (O)

José Antonio Cruz Tobar, licenciado en Sistema de Información, Guayaquil