Toda persona desempeñando función pública está sometida al escrutinio ciudadano más aún con influencia histórica. El caso del doctor José Joaquín de Olmedo y Maruri. Se ha dudado sobre tres aspectos importantes por parte de investigadores: A) Su adhesión permanente, por histórico ancestro, de identificar a Guayaquil como integrante de la Audiencia de Quito. B) Ninguna inclinación de adherir a Guayaquil a Lima. C) Ser autor o coautor del Reglamento Provisorio de Gobierno de la República Independiente de Guayaquil.
Releyendo autores con investigación fundamentada en razones y hechos de nuestra historia respecto a la verdad histórica, permiten no dudar: A) Jorge Ramírez Ordóñez, guayaquileño (De la fidelidad a la revolución: el proceso de independencia de la antigua provincia de Guayaquil 1809-1820, pág. 50) se fundamenta en el informe que en cumplimiento de Real Orden hacen a S. M. por el Ministro Universal de Indias los diputados de Guayaquil sobre las pretensiones de su provincia; solicitando cinco pedidos, el segundo decía: “un tribunal de consulado que liberaría a los comerciantes de Guayaquil de la intervención del Consulado de Lima y ayudaría a extender el comercio”; finalizando, “regreso de mi provincia a Quito”. (Madrid, 10 septiembre 1814, en AGI, Quito, 596, fols. 723-732). 2) El informe de Olmedo (Epistolario pp.318-324); 3) Verónica Zárate Toscano (“Testamento político de los diputados americanos en 1814”, Anuario de Estudios Americanos, tomo 1988, XLV, pp.343-382). 4) M. Luisa Laviana Cuetos. B) Adherencia de Guayaquil a Lima. Dos documentos podrían desvirtuar tal hipótesis: 1) El artículo 2 del Reglamento Provisorio Constitucional de la Provincia de Guayaquil: “se declara en entera libertad para unirse a la grande asociación que le convenga de las que se han de formar en la América del Sur”; y, 2) La conformación de la División Protectora de Quito de 1820, cuya misión fundamental fue asegurar la independencia de Guayaquil y lograr la emancipación de los demás pueblos de la antigua Real Audiencia de Quito. C) Autoría o coautoría del Reglamento. He estudiado las seis constituciones en las cuales José Joaquín de Olmedo intervino en las asambleas constitucionales como presidente, secretario-relator o diputado desde 1814 hasta 1845, reiterando principios y valores del republicanismo, sin desmerecer los eminentes conocimientos de los doctores José de Antepara y Luis Viveros, permitiéndonos considerar a Olmedo como el verdadero padre de la patria nueva, por siempre y para siempre. (O)
Regina Zambrano Reina, doctora en Jurisprudencia, Guayaquil