El presidente Moreno dispuso la recaudación anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio 2020; la Corte Constitucional declaró su constitucionalidad.
Están obligados a la declaración y pago del anticipo del impuesto a la renta: a) Los sujetos pasivos que hayan tenido ingresos gravados con impuesto a la renta superiores a 5 millones de dólares el año 2019; y, hayan obtenido una utilidad contable en el periodo de enero a julio de 2020, excepto los provenientes del trabajo en relación de dependencia. b) No están obligados al pago de este anticipo los sujetos pasivos que sean micro, pequeñas y medianas empresas, cuya totalidad de ingresos respecto al ejercicio fiscal 2020 esté exenta del pago de impuesto a la renta, de conformidad con la ley; que tengan domicilio tributario en la provincia de Galápagos; y que su actividad económica corresponda a la operación de líneas aéreas, o a los sectores de turismo, agrícola o exportadores habituales o del 50 % de bienes, y al sector acuícola.
El pago del anticipo del impuesto a la renta 2020 se lo debió realizar hasta el 11 de septiembre de 2020 y se considera como crédito tributario. Según la Resolución del SRI n.º NAC-DGERCGC20-00000054, la declaración y pago anticipado del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020 se debió efectuar en línea, en el portal web institucional www.sri.gob.ec., usando el formulario 115. Obligados a presentar la declaración del anticipo los sujetos pasivos comprendidos en el literal b) del artículo 2 y del literal b) del artículo 3 de esta resolución. En caso de que el pago se realice ahora, luego de fenecido el plazo, causará multas e intereses de ley. (O)
Carlos Julio Govea Maridueña, ingeniero comercial, Guayaquil