De acuerdo a la Constitución, la Función Electoral estará conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral.

El art. 219 de la Constitución señala las funciones del Consejo Nacional Electoral:

“1. Organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar los resultados y posesionar a quienes resulten electas o electos”.

El numeral 4 del art. 25 del Código de la Democracia, sobre las funciones del Consejo Nacional Electoral (CNE), dice: “Designar a las y los integrantes de los organismos electorales desconcentrados, previo proceso de selección, sujeto a impugnación ciudadana”.

Toda Resolución aprobada por el Pleno del CNE es susceptible de reclamo por la vía de la corrección, aclaración, impugnación o apelación ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE); por esa razón todos los actos administrativos que aprueba el CNE deben ser realizados a tiempo para no violar los derechos de participación que tienen los ciudadanos y las organizaciones políticas.

Recordemos que el Pleno del CNE, en 2012 resolvió aprobar el texto de la convocatoria a elecciones el 12 de octubre, la misma que fue publicada el 18 de octubre; es decir, 5 días antes de la convocatoria, lapso previsible de posibles acciones de corrección o impugnación. La convocatoria se hizo en legal y debida forma.

Igualmente, para las elecciones seccionales de 2014, el Pleno del CNE aprobó el texto de la convocatoria el 11 de octubre de 2013 y se publicó el 18 de octubre, la aprobación de la convocatoria se hizo con 6 días de antelación.

Las Juntas Provinciales Electorales (JPE) como señala el Código de la Democracia, deben ser producto de un proceso de selección y sus miembros haber recibido la capacitación necesaria y realizar prácticas sobre el ejercicio de sus funciones: simulacros de los procesos de inscripción de candidaturas, procesos de objeciones de inscripción, impugnaciones y apelaciones ante el TCE; además, sus miembros deben estar debidamente posesionados. Desgraciadamente, no se ha hecho nada de eso; los miembros de las JEP han sido nombrados al apuro, la víspera del inicio de las inscripciones. Las organizaciones políticas podían inscribir a sus candidatos desde el viernes 18 de septiembre.

De esta situación se han hecho eco varios analistas, entre otros, el expresidente del CNE Medardo Oleas quien considera: “que es la primera vez en la historia que llega el día de la convocatoria a los comicios y no están conformadas las Juntas Provinciales Electorales ¿Cómo se puede empezar una elección sin presupuesto? Todas estas cosas ponen en riesgo una correcta organización de un proceso que es importante para las elecciones”.

Por desgracia el CNE no goza de la confianza y credibilidad ciudadana, hemos sido testigos de permanentes pugnas internas y de nombramientos de ciudadanos cuestionados a funciones importantes que tienen que ver con el proceso electoral.

El país exige transparencia y la garantía que en las próximas elecciones se respete la voluntad popular.

Estamos como en la época colonial: “Las leyes se acatan, pero no se cumplen”. (O)