Leí el artículo de opinión ‘Una cueva, no hoyos’, del abogado León Roldós, del día lunes 20 de julio de 2020, que hace alusión al nuevo régimen de la contratación pública en el que se eliminaron varios requisitos contractuales. Considero oportuno agregar que de igual modo se eliminó en el artículo 69 de la ley, de la materia, el otorgamiento de esta clase de contratos mediante escritura pública, privando con ello del control de legalidad que hacía la o el notario.
Hasta antes del mes de julio del 2008, el otorgamiento de los contratos del sector público era un acto solemne; la escritura pública se suscribía en ocasiones en la Presidencia de la República o en los despachos de los ministros de Estado, para ello el notario realizaba previamente el control de legalidad calificando la suficiencia de poderes, la constancia de los informes de Contraloría, Procuraduría y del Ministerio de Finanzas y, sobre todo, la correlación de la oferta presentada con las cláusulas del contrato, sin los cuales el notario no autorizaba su otorgamiento. Al haberse eliminado estos requisitos y entre ellos la solemnidad de la escritura pública, se contribuyó en gran medida a los brotes de la corrupción y a la informalidad contractual. No es admisible que el control de legalidad lo haga la propia Asesoría Jurídica de la entidad contratante y se otorgue mediante un documento privado, lo cual no genera la eficacia de la escritura pública. Sería aconsejable que las Cámaras de Comercio que están promoviendo reformas a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública incluyan una al artículo 69 de la referida ley, en el sentido de que la contratación pública deberá someterse a la solemnidad de la escritura pública y con ello contribuir al control de legalidad propia del servicio notarial. (O)
Jorge Enrique Machado Cevallos, presidente del Colegio de Notarios de Pichincha,
doctor en Jurisprudencia, Quito