Las recientes declaraciones de Rafael Correa en relación con su interés de postularse para vicepresidente son una demostración más de su desmedida ambición por el poder, de su desconocimiento o intención de abuso sobre las normas y de su autoinventada posición de víctima ante las decisiones de las distintas funciones e instituciones del Estado.
No me corresponde realizar una valoración psicológica o antropológica del interés del expresidente ni de las nefastas consecuencias que podría causar al país, pero sí quiero aprovechar la columna para compartir con los lectores mi interpretación legal sobre el asunto.
De acuerdo con la Constitución de la República (norma que establece la organización del poder en nuestro país), el primer mandatario del Ecuador ostentará la calidad de presidente por un periodo presidencial de cuatro años, habiendo la posibilidad de reelección, según señala el artículo 144, por una sola vez. Por su parte, la misma norma constitucional considera como parte integrante de la Función Ejecutiva a la Vicepresidencia de la República.
En ese sentido, la única función que constitucionalmente cumple la Vicepresidencia se encuentra en el artículo 146 e indica que en el supuesto de ausencia temporal o definitiva del primer mandatario, asumirá en reemplazo de sus funciones quien ostente el cargo de vicepresidente de la República. Es decir, a falta de presidente, el VP es quien asume las riendas del país en calidad de primer mandatario.
Con las normas vigentes, quien ya ha ejercido en dos periodos la Presidencia de la República no puede volver a ostentar dicho cargo. Si la única función del VP es reemplazar al presidente, definitivamente Correa no puede cumplir con dicha función. Esta interpretación no la hago únicamente por el hipotético caso de que quien forme binomio con RC se ausente del cargo, sino también porque hay preceptos constitucionales en cuanto a los requisitos, habilidades y prohibiciones que se han previsto para la Presidencia y Vicepresidencia del Ecuador.
Así, el artículo 149 señala que el ejercicio de la Vicepresidencia se encuentra condicionado a las mismas normas contempladas para la Presidencia. En consecuencia, ha de ser de fácil entendimiento que quien ejerza la Vicepresidencia de la República, además de ser ecuatoriano de nacimiento y otros cuantos requisitos, no puede encontrarse incurso en alguna inhabilidad o prohibición prevista y tampoco puede ser reelecto o posesionado por más de dos ocasiones. En el supuesto de que el vicepresidente sea llamado a asumir la presidencia, tendrá que verificarse que este no incurra en la prohibición contenida en el artículo 144 de la Carta Magna, es decir, que no haya ostentado previamente el cargo de presidente por dos ocasiones.
No se trata “que lo dejen ser candidato”, pues la misma Constitución que él propuso es la pieza clave para que el Consejo Nacional Electoral prohíba su postulación a dicho cargo porque, simplemente, no puede y sería inconstitucional. Hay que respetar la finalidad de las normas y proteger el Estado de derecho. (O)