Señores del IESS, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en los últimos días han salido a decir a los medios de comunicación que están descubriendo retenciones ilegales hechas por patronos públicos como privados, de aportes individual y patronal, cuotas de préstamos quirografarios e hipotecarios y fondos de reservas, a sus empleados.
Señores, no descubrieron el agua helada, lo que nos demuestran con esto es que no habrían estado ejerciendo sus funciones de acuerdo con lo que estipula la Ley de Seguridad Social en su artículo 32. Los funcionarios del IESS tenían la obligación de saber cuándo una institución no estaba cumpliendo con lo que manda dicha Ley en su artículo 78, que menciona que los patronos tienen un plazo de 15 días posterior al mes que corresponde el pago para cancelar esas obligaciones, y si no lo hacían hasta un plazo máximo de 90 días. El IESS está obligado a presentar las respectivas denuncias penales en contra de los patronos, para eso perciben una remuneración con el dinero de los afiliados. No sabría decir si es por ineptitud o desconocimiento.
Ciertos cargos en el sector público, lamentablemente, son ocupados por política, según las noticias.
Quién sabe cuántos convenios de purga de mora que prevé esta Ley en su artículo 91 han caído en mora nuevamente por falta de un control riguroso. Ahora este artículo dice que para llegar a la firma de dicho convenio se debe cumplir una serie de requisitos, entre los cuales está que se deben de otorgar garantías, y serán consideradas títulos de créditos que contienen obligaciones claras, determinadas, líquidas, puras y de plazo vencido para que el Instituto persiga su cancelación por la vía coactiva cuando el deudor incumpliere el pago de dos o más dividendos, la suscripción de estos convenios conllevan la responsabilidad solidaria de todos los representantes legales. Y el artículo 93 de esta Ley habla de las garantías que se deben presentar para asegurar el fiel cumplimiento de lo estipulado en el convenio; estas garantías serán incondicionales, irrevocables, de pago inmediato, deberán ser hipotecarias o rendidas por entidades financieras o compañías aseguradoras, y ser por la suma del capital más los intereses y recargos. Así que señores del IESS, lo que deberían hacer es explicar a las autoridades por qué no se cumplieron a cabalidad sus funciones.
El artículo 101 de las responsabilidades para directivos, funcionarios, servidores y trabajadores, por acciones u omisiones realizadas en el cumplimiento de funciones, dice que hay remoción de representación o cargo y responsabilidades por daños y perjuicios... que hubieren. (O)
Francisco René Alcívar Villegas, contador, vía a Daule