Sí, voto a favor de que releamos la Constitución y cuanto antes mejor.

Ojalá la encontremos pronto, de lo contrario comprobaríamos lo desconectados que estamos del control cívico que nos corresponde ejercer, como ciudadanos, respecto de la actividad política y administrativa de quienes gobiernan o administran las instituciones públicas, nacionales y seccionales.

Debemos hacer no solamente una lectura serena y comprensiva de ella, sino cuestionadora, empezando por nuestra propia conducta durante las últimas semanas.

¿Por qué?

Porque habiéndose profundizado el civismo en algunas personas y ambientes sociales, con motivo de la pandemia generada por el COVID- 19, como lo demuestran innumerables gestos y acciones de solidaridad humana, también se han denunciado conductas incorrectas generadoras de graves consecuencias sociales y económicas que tendrán que determinarse, para que pueda realizarse un análisis ponderado y hacer justicia.

¿Y qué se ha establecido en la Constitución aprobada en referéndum, tal vez inclusive con el voto de usted, que puede ser útil en el análisis social de lo que ha estado y está ocurriendo en la lucha por la salud y la vida?

Revisemos:

En el numeral 1 de su artículo 3, entre los deberes primordiales del Estado se incluye garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.

Más adelante, entre los Derechos del Buen Vivir, en la Sección Séptima, que se titula Salud, en el artículo 32, se establece que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros, que sustentan el buen vivir.

Luego, al desarrollarse el Régimen del Buen Vivir, en la Sección Segunda del Capítulo primero, que se titula Salud, el artículo 358 comienza proclamando que el sistema nacional de salud tendrá por finalidad el desarrollo, protección y recuperación de las capacidades y potencialidades para una vida saludable e integral, tanto individual como colectiva, y reconocerá la diversidad social y cultural.

Ecuador fue sobrepasado en sus controles y servicios sanitarios por la pandemia del COVID-19, que todavía asuela el mundo.

Será necesario que con buena fe y técnica se analice lo realizado, considerando las circunstancias, posibilidades y limitaciones propias de la administración pública, sujeta a normativas y procedimientos propios, así como a limitaciones económicas.

En cuanto a las responsabilidades que nos corresponde a los ecuatorianos, según el artículo 83 de la Constitución, preguntémonos:

¿Hemos promovido el bien común y antepuesto el interés general a nuestro interés particular?

¿Practicamos la justicia y la solidaridad en el disfrute de bienes y servicios, por ejemplo, en el uso de mascarillas?

¿Participamos en la vida cívica y comunitaria de manera honesta y transparente?

¿Conviene hacernos este examen de conciencia cívico? ¿Por qué?

¿Sería tan amable en darme su opinión? (O)