En la LORTI, en el art. 9.12 están exentos los ingresos percibidos por personas mayores de 65 años, en un monto equivalente a una fracción básica gravada con tarifa cero de impuesto a la renta, y los obtenidos por personas con discapacidad debidamente calificadas por el organismo competente, hasta por un monto equivalente al doble de la fracción básica gravada con tarifa cero de impuesto a la renta, según el art. 36 de esta Ley.
El art. 36 ibidem, contiene 5 literales (a, b, c, d y e), el literal a) es para liquidar el impuesto a la renta de las personas naturales y de las sucesiones indivisas, y el literal d) es para liquidar el impuesto a la renta de los incrementos patrimoniales provenientes de herencias, legados, donaciones; y se aplicarán a la base imponible las tarifas contenidas en las tablas respectivas. En la ResoluciónNAC-DGERCGC19-63 del 12-12-2019, dice: “Actualícense los rangos de las tablas establecidas para liquidar el impuesto a la renta de las personas naturales, sucesiones indivisas, incrementos patrimoniales provenientes de herencias, legados, donaciones”. Sin embargo, los funcionarios del SRI en el momento de consultar o liquidar el impuesto de herencia, legados o donaciones, no consideran las exoneraciones por tercera edad o por discapacidad que por ley corresponden, y le dicen al interesado que haga una consulta según el Código Tributario para que sea vinculante. Son deberes y responsabilidades de los ecuatorianos cumplir la Constitución y la Ley, con inclusión de extranjeros; y su ignorancia no excusa a persona alguna.(O)
Carlos Julio Govea Maridueña,
ingeniero comercial, Guayaquil