Nuestro invitado

Ramiro Rivera Molina

El anuncio de que se reinstala la audiencia de juzgamiento en el caso Sobornos, en medio de la tragedia y dolor por el coronavirus, constituye una esperanza para castigar a quienes propagaron una peste de corrupción durante diez años de poder absoluto y evitar que la impunidad nos someta.

La figura penal del actor mediato o el hombre de atrás constituye la esencia de la acertada argumentación jurídica de la Fiscalía General, para acusar a Rafael Correa como jefe de una organización delincuencial. Autor mediato es quien se esconde detrás de otras personas, sobre quienes ejerce dominio y poder, para que ejecuten acciones turbias e ilegales bajo su control. Es el protagonista y actor principal de una estructura de poder, incrustada en el Estado, que se sirve de otros para ejecutar sus oscuros planes.

En la razón argumental de la Fiscalía, Rafael Correa, como actor mediato o el hombre de atrás, operó blindado de despotismo, con el deleite y complicidad de sus acompañantes, dirigía y ejercía el dominio en la organización delictiva. Con astucia, escondido y agazapado en códigos, no necesitó firmar nada, escribir nada, ni mensajear nada. Lideraba un aparato organizado de poder, desde el Estado, pero fuera del derecho.

Es el destacado jurista alemán Claus Roxin quien, en 1963, formuló la teoría del dominio de la voluntad y del hecho a través de aparatos organizados de poder; o sea, la “autoría mediata por dominio de un aparato de poder”. Tal autoría mediata no la ejerció, en el caso de Rafael Correa, por presión, amenaza, intimidación o error, sino en ejercicio del poder ilimitado del que con arrogancia presumía. Quienes lo secundaron, lo hicieron a conciencia, libre voluntad y entusiasmo militante. Son sus camaradas y compinches.

Entre los miembros del aparato diseñado para delinquir y el hombre de atrás hay identidad política e ideológica. Así se entiende que se protejan mutuamente. El hombre de atrás o Rafael Correa dirigió desde la sombra el mecanismo y los dispositivos de la estructura que operó fuera de la ley, pero con la complacencia de los órganos de «control», irónicamente controlados por el poder omnipotente.

Regresemos a Roxin. Nace en Hamburgo en 1931, dos años antes del ascenso del nazismo al poder. Tenía en mente los campos de concentración y el exterminio de los judíos. El nazismo fue una maquinaria organizada de poder. La teoría de la autoría mediata encierra la memoria sobre la responsabilidad de los líderes civiles y militares en el horror del Holocausto.

La autoría mediata ha estimulado un fecundo debate con el concepto de la coautoría por dominio funcional y cadena de mando, la complicidad, la autoría intelectual, la inducción e instigación al delito, las causas de justificación. Esta tipología de conducta antijurídica está incluida en el COIP de Ecuador y en los ordenamientos penales de países de América Latina como Argentina, Chile, Colombia, Perú, Uruguay. Hay una variada jurisprudencia de casos juzgados y condenados, tanto por los tribunales y cortes nacionales como por la Corte Penal Internacional en los casos de la antigua Yugoslavia y Ruanda, por genocidio y crímenes de guerra.(O)