La ley 983 de la Iglesia establece: “El confesor no puede descubrir de palabra, o de cualquier otro modo, lo que conoce por confesión sacramental de un penitente. El sacerdote que viole este sigilo queda excomulgado automáticamente”.

Hay varias realidades personales, oficiales, profesionales que por el bien personal y social no pueden ser publicadas. Las más íntimas deben ser mantenidas con mayor cuidado en el santuario del yo. El secreto sacramental de la confesión radica en este santuario.

La relación entre Dios y el yo de cada uno es la realidad más íntima de la persona; que ha de ser guardada como en un santuario, por el bien personal y social.

Si no se puede confiar ni en el secreto sacramental de la confesión, el convivir social es imposible.

Catholic World Report ofrece el siguiente resumen de los crímenes contra sacerdotes, crímenes cometidos por algunos poderosos, en diversos momentos de la historia.

Los poderosos son transitorios. Los testimonios martiriales de los confesores se transmiten durante siglos. He aquí algunos:

* Entre los años 1340 y 1350 el rey Wenceslao hizo torturar hasta la muerte a Juan Nepomuceno, vicario general de la Arquidiócesis de Praga, quien se negó a revelar lo que la esposa de este rey había dicho en el sacramento de la confesión.

* Felipe Ciscar Puig y Andrés Ivars fueron torturados y fusilados por no revelar lo que conocieron en el sacramento de la confesión durante la guerra civil española.

* Fernando Olmedo Reguera, abogado y periodista, fue torturado, fusilado durante la guerra civil española, por no revelar lo oído en confesión.

En algunos países, como Australia, se intenta ignorar la importancia personal y social del secreto sacramental de la confesión.

En Ecuador. Hay un proyecto, contrario al art. 1 de la Constitución: “No se establecerán leyes sobre religión”. El proyecto de Ley Orgánica de Igualdad y Libertad Religiosa propone sustituir el artículo 66 por el 276. Confusamente se obliga al confesor –al que se lo cataloga como mero profesional– a denunciar una grave violación de la ley, “violación” conocida en el sacramento.

Reflexiones: He aquí unas verdades básicas, contrarias a los gobernantes totalitarios:

* El Estado es para la persona; no la persona para el Estado.

* El Estado no es la fuente de los derechos de la persona; los ha de regular dentro del marco del respeto a la persona y el bien común.

* Unos derechos de la persona son inviolables, como el derecho de libertad de conciencia. El derecho y el deber del sigilo del sacramento de la confesión es uno de ellos. Este derecho no puede ser ocultado por el Estado con el velo del bien común.

* El Estado puede precautelar el bien con otros medios de su competencia.

Hay que precautelar el bien común; pero no abriendo un roto, por coser un descosido.

Hay tiempo para que quienes ejercen la autoridad legisladora reflexionen: 1) La libertad de conciencia es intangible. 2) La raíz del estatismo totalitario es la negación o la infravaloración del santuario de la conciencia de la persona. (O)