Nuestro invitado
La discusión sobre el Senado es longeva. Ya estuvo presente en la antigua Roma, conformado por elección y por designación, con un carácter consultivo; distinto al Senado que emerge como la segunda Cámara de las monarquías medievales, donde acceden la alta nobleza y el clero de la sociedad estamental.
La propuesta del Senado viene del Comité por la Institucionalización por la Democracia, que cuenta con el dictamen favorable de la Corte Constitucional. El bicameralismo ha predominado en la historia del Congreso ecuatoriano, catorce de veinte constituciones lo contemplaron. Para nutrir el debate iniciado, traigo cuatro episodios de su historia, que en su conjunto deja ciertos rasgos de la segunda Cámara.
Primero, es la frase de Charles Louis de Secondat de la Brède y Barón de Montesquieu, en su libro Del espíritu de las leyes (1748), dirá que la Cámara del Senado se ha creado para proporcionar representación a los «hombres que se distinguen por su nacimiento, riqueza y posesión». Sin duda, pensaba en la Cámara de los Lores, de la monarquía inglesa, que es lo que conocía; y, del sufragio censitario, reservado solo para quienes ostentaban riqueza y propiedades. El Senado emerge en Inglaterra desde el siglo XIV y se expande en Hungría, Polonia y otras monarquías europeas.
Segundo, se produce en el debate constituyente de Filadelfia, donde se discute el establecimiento de un sistema republicano y federal (1787). Una metáfora se le atribuye a Jorge Washington, partidario del bicameralismo, con Thomas Jefferson, defensor del unicameralismo. Al preguntarle este último por qué una Cámara senatorial adicional a la de Representantes, Washington dice: «¿Por qué viertes tu café en el plato?», Jefferson responde: «Para enfriarlo». A lo que Washington indica: «Precisamente por eso, vertimos la legislación en el plato senatorial para enfriarlo». Esta comparación pondrá el acento en la necesidad de una Cámara de enfriamiento que atempere las pasiones de la Cámara Baja y se constituya en una instancia de moderación, en materia de control político, de producción legislativa, y en la potestad nominadora.
Tercero, son las referencias que encontramos en El federalista (1788) de Hamilton, Madison y Jay, en varios artículos firmados con el seudónimo de Plubio, que eran los textos compartidos por los tres y traslucían el pensamiento de los Padres de la Constitución de los Estados Unidos. Hablan del Senado como un «saludable freno al Gobierno», que recibe su «Poder de los estados». Un dispositivo de contrapeso añadido a la separación de los poderes. La representación «de las partes». Mecanismo y vínculo para asegurar la cohesión y la unidad de la Unión Federal.
Cuarto, es la reflexión de Benjamín Franklin, uno de los padres de la Constitución norteamericana, cuando dijo: «Un cuerpo legislativo dividido en dos Cámaras se asemeja a un carro al cual se hubiera uncido un caballo por delante y otro por detrás y que tiraran en sentido contrario. El carro no avanzará». Esto, en cuanto al riesgo de la redundancia, la duplicación y el potencial bloqueo.
Conviene reflexionar acerca del bicameralismo, más cuando se propone que las funciones de nominación que están a cargo del CPCCS, en el futuro asuma el Senado de manera responsable, rigurosa y legitimada.
(O)