Ya ha circulado en medios digitales la noticia de que el Ministerio de Turismo (Mintur) buscará regular el hospedaje informal, a través de un reglamento de alojamiento en inmuebles para uso turístico. Según se conoce, esta normativa tendrá 17 artículos y será obligatorio para propietarios, arrendatarios y administradores del inmueble, así como para comercializadores, intermediarios y a quienes, por cualquier medio, promocionen, difundan o vendan ofertas de hospedaje a viajeros nacionales y extranjeros.

Desde esta columna, hace poco más de un año, manifestábamos la urgente necesidad de una regulación a estos alquileres que se realizan a través de plataformas digitales y que funcionan contra toda norma municipal y en franca competencia desleal contra establecimientos legalmente constituidos, quienes para iniciar sus actividades deben tramitar previamente licencias ambientales, usos de suelo, permisos de bomberos, tasas de habilitación, además de pagar impuesto a la renta, IVA, licencia municipal de turismo, etcétera.

Estoy convencido de que esta regulación es realmente necesaria. No solo para el ámbito de que entran en la formalidad tributaria (ni el dueño de la plataforma ni el ecuatoriano que los arrienda por estos medios –salvo excepciones– paga impuesto a la renta), sino que, además, esta actividad económica perjudica a los municipios, por cuanto tampoco pagan impuesto a la patente de comerciantes ni el 1,5 por mil sobre los activos totales, (arts. 547 y 553 del Cootad). Y como cereza que adorna el pastel, funcionan dentro de un régimen de propiedad horizontal que fue autorizado para vivienda y no para comercio, lo que permanentemente está ocasionando un caos habitacional y de tránsito producto de una actividad que no estuvo originalmente contemplada ni autorizada por el Municipio ni aceptada ni consentida por el resto de los condóminos.

Por si acaso, no es cuestión de ser atrasa pueblo o no estar a favor de plataformas digitales que faciliten la vida de los consumidores. Tanto en Europa como en Estados Unidos ante la fuerza de los hechos y del derecho, se ha comenzado a regular a Airbnb, Uber, etcétera. Así, por ejemplo, en Ámsterdam, el alquiler de casas completas está limitado a 60 días al año. De igual manera, en Londres o San Francisco, donde los alquileres de corta duración de casas enteras se restringen a 90 días al año. O en el caso de Berlín en el que los propietarios necesitan un permiso para alquilar el 50% o más de su residencia principal durante un periodo de tiempo corto.

Aspiramos a que una vez que se apruebe el reglamento, los municipios establezcan su normativa propia. No con el ánimo de entorpecer o impedir el uso de estos servicios de intermediación. Lo que se busca en definitiva es que se registren, obtengan licencias turísticas, se formalicen con la obtención del RUC correspondiente y paguen los tributos municipales, como cualquier persona natural o jurídica que ejerza de forma permanente actividades económicas, lo que además guarda absoluta armonía con el art. 336 de la Constitución que señala que el Estado asegurará la transparencia y eficiencia en los mercados y fomentará la competencia en igualdad de condiciones y oportunidades. (O)