Con este trabajo es posible que concluya mis referencias a las ordenanzas de los GAD del país, a menos que estas líneas despierten iniciativas. No me ha ido bien, les cuento. Nunca me gustó el silencio. Jamás eludí la controversia. Para acertar o discrepar se requiere de interlocutores. Nuestros pomposos gobiernos autónomos descentralizados me han honrado con su desinterés, me han apabullado con su silencio. Empiezo a darme cuenta de por qué muchos municipios del país, en ciertas áreas, parecen remedos del viejo Oeste, copias del Sahara o espacios de abandono, de todo género. Al final de este lóbrego túnel están la abulia y la desidia. Bien por aquellos municipios, reducidos en tamaño, pero enormes en responsabilidad, decoro y buen gusto... que también los hay. Cuando el pudor emigra de una comunidad y la responsabilidad presenta su renuncia por imposibilidad física para ejercerla, todo es posible. Sin ética y carentes de civismo es imposible conducir a la sociedad a parajes de armonía y prosperidad.

Abro una página de la historia de la Municipalidad de Santa Elena. Su condumio es veraz, al ciento por ciento; los nombres son ficticios por obvias razones. Toda historia que se precie se da la mano con el ayer, no como opción sino como esencial constitutivo de su ser. Vamos al grano, entonces.

Frankenstein de Jesús Zambrano, nativo de Calceta, se enamora de Ballenita, un retazo de la provincia de Elena que besa el mar. Quiere vivir allí y se propone comprar un lote de los terrenos pertenecientes a la Municipalidad; se encuentra con regulaciones curiosas que al final las acepta, por lógicas y pertinentes. La filosofía de la legislación municipal es didáctica, busca educar al futuro habitante de Ballenita. Es por esto que primero arrienda el terreno con obligaciones claramente estipuladas; si se las cumple, se adjudica su posesión. Transcribo lo prescrito.

“El arrendatario (del terreno) está obligado: Primero.- A cercarlo dentro del impostergable término de seis meses contados desde la fecha de expedición del presente título y a conservar la cerca en buen estado y si no cumpliere esta obligación pagará como multa diez sucres, después de tres meses veinte sucres y esta…”. Segundo.- A construir o edificar en el solar arrendado dentro de los dos años contados a partir de la fecha de este título. Tercero.- A renovar el presente contrato o desistir de él, dentro de los sesenta días subsiguientes a su vencimiento. Si no lo hiciere se entenderá que desiste, y se podrá disponer del solar.

Algo más: ‘El arrendatario declara expresamente que faculta al Municipio para disponer del solar arrendado en caso de falta de pago de un canon de arrendamiento anual, por no cercar o edificar el solar arrendado dentro de los plazos indicados’.

Dilectos lectores de esta columna, la luz no requiere de reflectores para ser vista. La razón no busca ardides para ser comprendida. Aquello legislado ayer sobre posesión y uso de terrenos debió sentar jurisprudencia. Intereses creados no deben torcer el avance de los pueblos. He transcrito y glosado parte de una escritura pública de 1974. La desidia y la responsabilidad nunca deben darse la mano. (O)