Mis lectores –ustedes– tienen todo derecho a una rendición de cuentas de mi parte. Lo hago al tomar como ejemplo el texto de la semana pasada.

Es bueno que la comunidad sepa cómo opinan ustedes al respecto. El adagio latino intelligenti pauca (a los inteligentes pocas palabras) no cuadra esta vez; se requieren muchas palabras para describir lo incomprensible.

1. La semana anterior preguntaba a los GAD sobre la existencia o no de ordenanzas para regular terrenos sin cerramientos ni construcciones. He recibido nueve correos y trece comentarios por WhatsApp. No son muchos los criterios expuestos, pero sí suficientes para tener una idea.

2. Las opiniones tienen puntos convergentes. En apretada síntesis: ya era tiempo de tocar este tema nunca debatido; es penoso vivir por años en ciudadelas donde nada se hace para remediar los males; las ordenanzas deben publicarse para que todos conozcan sus deberes y derechos; a su vez, preguntan si las ordenanzas deben tener una aprobación nacional o si cada municipio legisla lo que cree importante, de manera independiente. En síntesis: los lectores de esta columna quieren conocer lo legislado al respecto y saber si existe una legislación similar en todos los GAD del país.

3. Algo sorprendente. No he recibido comunicación alguna, al respecto, de personeros de los GAD del país. Es propio del humano preguntarse: ¿por qué? Me vienen a la mente razones ficticias. Lo importante e histórico es que los GAD ecuatorianos optaron por callar, por desentenderse, por ignorar, por soslayar el problema con el silencio, por atrincherarse en el desconocimiento, posiblemente, a sabiendas de lo que hacían. Desmenucemos el ovillo. Quedan madejas enteras. Intentemos descifrarlos.

-No leyeron mi artículo. EL UNIVERSO, en físico, no llega a todos los pueblos; no todos los municipios tienen a un funcionario para informarse sobre aspectos relativos a la vida municipal; existen municipios que no disponen de direcciones que se ocupen del control de terrenos; el tema tratado es ajeno a las urgencias de los municipios; no existe legislación al respecto; es un tema de escasa importancia, etcétera.

4. Me dirijo, ahora, al GAD de Guayaquil. Pido a la señora alcaldesa que disponga que uno de sus abogados, de Justicia y Vigilancia, conteste a mis inquietudes. No se trata de satisfacer curiosidades. No es un concurso de sabidurías. Se busca una normativa comprensible y aplicable para enderezar entuertos. Fui el primer director de Justicia y Vigilancia de Guayaquil y del país. Sé que hay respuestas para mis inquietudes planteadas que bien pueden servir al resto de los GAD del Ecuador. Acabo de recibir de manos particulares, sobre este tema, un documento del municipio de Santa Elena de 1974. Les sorprenderá. Lo dejo para la próxima semana.

Concluyo: Las leyes son necesarias. La observancia de las leyes es un deber que obliga a súbditos y autoridades. Los súbditos deben acatarlas y las autoridades deben exigir su cumplimiento. Servirse de las leyes para fines protervos es una maldad imperdonable. Comprar favores o soslayar el cumplimiento de obligaciones es el principio del fin de una sociedad.

(O)