En el año 2016 se realizó una reforma al Código del Trabajo, a través de la cual se puso en vigor un sistema que permite, de manera previsible, determinar cuáles serán las fechas en que se gozará del descanso obligatorio que corresponde a los festivos nacionales o locales, y establecer los llamados puentes vacacionales.
Es por efecto de esa reforma legal que estaba previsto que el descanso correspondiente a la festividad nacional por el Día del Trabajo se verificaría no el miércoles 1 (ayer), sino el viernes 3 de mayo de 2019 (mañana).
Sin embargo, el Gobierno Nacional con poquísimos días de anticipación dispuso, en primer término, que la jornada laboral en los sectores público y privado tendría que suspenderse a partir de las 12:30 del 1 de mayo; y luego decretó que la suspensión se extendería a lo largo de todo ese día. El Gobierno fue enfático en señalar que la suspensión conlleva para el sector privado la opción de recuperar la jornada en los días posteriores, según sus propias necesidades. Sin embargo, olvidaron los autores de esta medida inoportuna y jurídicamente cuestionable, que en el sector privado existe un variado número de actividades comerciales, industriales y agrícolas que no pueden suspenderse; lo que conlleva para los empleadores la imposibilidad operacional de mandar a los trabajadores a la casa, en cuyo caso, y por aplicación del artículo 60 de Código del Trabajo, estarán obligados a pagarles las horas de labor del 1 de mayo, con los recargos de ley. Este costo imprevisto deben absorberlo forzosamente los empleadores, sin que el Estado –siempre tan dadivoso con lo que no es suyo– se haga responsable, por cuanto no se lo compensa a nadie de forma alguna. ¿Hasta cuándo va a seguir la farra con el dinero ajeno?
La pérdida de más de 260.000 plazas de empleo en un año tiene responsables y ellos no están en la vereda del sector privado.(O)
Fabrizio Peralta Díaz,
abogado laboralista, Guayaquil