No existe extraterritorialidad en las embajadas y en los consulados. Una de las ficciones jurídicas que lamentablemente sigue induciendo a error a juristas, diplomáticos y hasta cancilleres ecuatorianos, es considerar que los locales de nuestras misiones diplomáticas o consulares son territorio ecuatoriano, cuando en realidad no lo son.
El jurista neerlandés Hugo Grocio, precursor del Derecho Internacional Público, defendía la extraterritorialidad como una necesidad de las insipientes delegaciones diplomáticas de la época moderna con el fin de garantizar libertades, como la religiosa, que en ese entonces se veían amenazadas por el solo hecho de situarse en otro Estado. No obstante, las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares que entraron en vigor durante la década del 60 y de las cuales el Ecuador es Estado parte, no mencionan en ningún pasaje de sus textos la extraterritorialidad o la posibilidad de que el Estado enviante conciba a sus embajadas y consulados como enclaves territoriales dentro del Estado receptor, por  lo que la teoría de Grocio cayó en desuso. Las inmunidades y privilegios que se conceden a las misiones diplomáticas y más limitadamente a las consulares, tienen por objeto garantizar la funcionalidad efectiva de la delicada labor de representación que cumplen los diplomáticos y los cónsules, por lo que no se las puede interpretar como soberanía extraterritorial. En consecuencia, el terreno en el que están situadas las embajadas, consulados o residencias de los embajadores y cónsules ciertamente son inviolables e inembargables, pero no son la prolongación del territorio del país acreditante. La teoría de la extraterritorialidad ha sido impugnada con argumentos sólidos por preclaros internacionalistas como el Dr. Juan Carlos Faidutti y el Dr. César Sepúlveda, además del Dr. Rodrigo Borja Cevallos, quien en su Enciclopedia de la política la considera plenamente superada. La extraterritorialidad solo quedó reservada para los barcos y aeronaves, por lo que quienes se encuentran a bordo están sometidos a la legislación del Estado al que pertenece la nave identificada con la respectiva bandera, siempre y cuando estén en aguas o espacio aéreo internacionales, respectivamente.
Consecuentemente la Cancillería ecuatoriana partió de una premisa equivocada al considerar que Julian Assange ya había residido los tres años que demanda la Ley Orgánica de Movilidad Humana (artículos 71 y 72) en territorio ecuatoriano, cuando en realidad había permanecido en la embajada de nuestro país en Londres que, como se ha precisado, no es territorio ecuatoriano. En consecuencia, confluyeron las causales necesarias para acarrear la nulidad del acto administrativo tal como lo determina el artículo 81 de la referida normativa, puesto que existió un notorio fraude a la ley en el procedimiento de concesión de la naturalización, al no haber estado jamás el ciudadano Assange en el territorio de Ecuador. La Cancillería ecuatoriana debió impulsar la nulidad de la fraudulenta naturalización para retrotraer la situación del señor Assange al estado anterior del desafuero; sin embargo, optó por una figura jurídicamente inexistente como la “suspensión de la nacionalidad” que podría desbordar en demandas contra el Estado ecuatoriano.
Es de esperar que se adopten los correctivos jurídicos necesarios y se impulsen los procesos de repetición contra los funcionarios que generaron la improcedente e ilegal naturalización de Julian Assange.(O)

Henry Carrascal Chiquito,

periodista y abogado, Guayaquil