Históricamente los dictadores como Maduro se han opuesto a cualquier intervención, incluso la humanitaria, so pretexto de la no violación de su “soberanía” que es pilar fundamental en la Doctrina Estrada. Pero para explicarla hay que hurgar primero en Ecuador y desempolvar la Doctrina Tobar, que es una declaración que nuestro canciller Carlos Tobar hizo en 1906 o 1907, en la que exhorta a los gobiernos latinoamericanos a reconocerse mutuamente como legítimos y a su vez niega el reconocimiento a gobiernos de facto (que surgen a partir del uso de la fuerza); y esa doctrina pasó a ser costumbre en aquella época.

Para contrarrestar este exhorto surge desde México la Doctrina Estrada en 1930, y es entendible, pues desde su independencia en México habían surgido gobiernos producto de movimientos revolucionarios sin que mediaran elecciones constitucionales. Pero hay que vislumbrar el contexto bajo el cual nació esta doctrina, pues México era un país casi recién independizado y vulnerable a fragmentación de territorio. Ese era el sentido del principio de no intervención: mantener la integridad territorial del país. En tiempos actuales, los dictadores y políticos de izquierda se escudan en una retórica de eufemismos y comulgan con una versión distorsionada de este principio de no intervención, solo para justificar su permanencia en el poder. El efecto es el mismo cuando se apela a la neutralidad, pero quienes lo hacen ignoran la Doctrina Roldós de 1980 (presidente Jaime Roldós Aguilera), bajo cuyos principios democráticos y de promoción de los DD.HH. se someten no solo los países del Grupo Andino de Naciones y que vale recordar que nace bajo un entorno regional de algunas dictaduras vigentes en América, en aquel entonces. Esta Doctrina marca un hito en DD.HH. en Latinoamérica y el mundo, pues permitía a los presidentes de los países firmantes de este instrumento ejercer no solo una interpelación entre países, sino además realizar una interpretación restrictiva del discurso de soberanía y el principio de no intervención de los estados, sin renunciar a estos. Esta Doctrina establece la supremacía de los DD.HH., al manifestar que el principio de no intervención de los estados no puede menoscabar el respeto a la dignidad de los seres humanos. Por ende, una intervención en defensa de los DD.HH. no viola ni la soberanía de ese Estado ni el principio de no intervención; eso sí, con la condición de que cualquier acción de defensa supranacional de los DD.HH. sea una acción ejercida en conjunto. Esta Doctrina está consagrada en el estatuto de la Corte Penal Internacional, al incorporar en su normativa la responsabilidad penal por crímenes de lesa humanidad. En este contexto, se justifica en Venezuela una intervención humanitaria o injerencia militar multinacional para proteger esa ayuda. ¿O no?(O)

Marco Vinicio Orellana Román,

ingeniero y abogado, Guayaquil