La venida de la banca extranjera está permitida según el artículo 178 del Código Monetario que dice: “(...) las entidades financieras extranjeras podrán constituir entidades financieras o establecer sucursales u oficinas de representación en el Ecuador que pasarán a formar parte de las entidades financieras en los términos reconocidos por la legislación vigente”. Entonces, ¿por qué no existe interés de bancos extranjeros, de venir al Ecuador?, aquello se debe, por ejemplo, a que el mercado es pequeño, difícil, marco regulatorio para la banca nacional y extranjera, a la prohibición de que los directores de bancos posean acciones en empresas no financieras; además, si una entidad financiera extranjera adquiere una entidad local, no tendría que tener sus operaciones en paraísos fiscales, según el artículo 183 del Código Monetario. Asimismo, como toda inversión extranjera calcula su rentabilidad con base en el riesgo del país receptor, y Ecuador actualmente tiene un riesgo país de 700 puntos, sin olvidar que las grandes empresas ya son clientes de bancos extranjeros.

En resumen, si hubiera condiciones atractivas para la venida de la banca extranjera habría una baja en costos bancarios, créditos estudiantiles a largo plazo y en condiciones flexibles con años de gracia, nuevas sucursales en sitios estratégicos, nuevas tecnologías que faciliten realizar transacciones sin tener que ir a oficinas y, por último, el diseño de productos que integren cuentas de ahorro, cuentas corrientes, tarjetas de crédito, entre otros.(O)

Andrés Fernando García Albán,

ingeniero en Marketing, Guayaquil