Con tono de seriedad y preocupación, se han comentado en algunos círculos las peroratas del excanciller Ricardo Patiño ante una muchedumbre en la cuarta convención de la “revolución ciudadana”, concretamente, las relacionadas con el “momento de tomarse instituciones públicas y cerrar las carreteras” y “quemar las llantas que sean necesarias”. En las redes sociales también se han expresado críticas y burlas restándoles importancia.

Afortunadamente doña María Paula Romo, ministra del Interior, manifestó que en el actual Gobierno las personas no son detenidas ni perseguidas por lo que piensan y dicen, “pero si pretenden caotizar el país” serán detenidas. Hizo bien en pronunciarse así para no facilitar el objetivo visible de acrecentar un plan de distracción a las nuevas acusaciones de corrupción contra el régimen correísta y su movimiento, que se mantienen en el centro de la indignación popular y tiene un importantísimo costo político que podría confirmarse en las próximas elecciones seccionales.

No obstante, habría que recordarle al economista Patiño lo que decía el expresidente Rafael Correa en agosto del 2015 en un conversatorio ante la prensa, respecto del cierre de carreteras: “El cierre de carreteras es ilegal y habrá que aplicar la ley”. Es más, el exmandatario consideraba que los paros respondían a una estrategia continental en contra de los gobiernos progresistas, “¿o aca so… es casualidad que Dilma esté enfrentando lo mismo, que Maduro esté enfrentando lo mismo, que Cristina esté enfrentando lo mismo, que Evo…”. Después en su cuenta de Twitter apostilló “… Lamentablemente, el viejo país, utilizando a indígenas, bloqueó algunas carreteras”, y por ello, entonces llamó a los transportistas (un sector aliado del Gobierno) a “indignarse”.

El economista Patiño también debería recordar que en el año 2016, miembros de la comunidad Saraguro fueron acusados de cometer el delito tipificado en el artículo 346 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) por “paralización de un servicio público”, que prevé una pena de 1 a 3 años. Entonces los jueces, de un Tribunal Penal de Loja: Pablo Narváez, Mercy Hurtado y René Muñoz, de acuerdo a las noticias de la época, aplicaron 1 año más de cárcel al máximo de la pena (en total 4 años) por supuestos agravantes, a dos condenados que cerraron la vía Cuenca-Loja durante una protesta en agosto del 2015. Entre los condenados estaba María Luisa Lozano, una indígena que trabajaba como conserje de una escuelita de la comunidad Lagunas. Posteriormente, en agosto del 2018, la Corte Nacional de Justicia ratificó su inocencia.

Es interesante observar que la sanción establecida para quienes ejecutan el cierre de carreteras, tipificada en el artículo 346 del COIP, además aplica a los que incurren en la toma por la fuerza de un edificio o instalación pública, justamente otra inconducta que ahora también promueve el excanciller Patiño.

Por supuesto, que si detrás de las acciones violentas hubiere la intención de derrocar al Gobierno, se configuraría otro delito más grave, de los catalogados como delitos contra la seguridad pública. El de rebelión, por ejemplo (art. 336, COIP). (O)