Ecuador debe de ser el país que más leyes en todos los ámbitos tenga, pero lamentablemente estas no reflejan en lo mínimo el cumplimiento de las mismas.
Esta introducción la hago por cuanto desde hace muchos años leemos en los diarios las frecuentes quejas de trabajadores y servidores por el irreparable daño que les están causando ciertos patronos, que a pesar de retener de sus remuneraciones valores por aportaciones y préstamos al IESS, no son consignadas, y los afiliados se encuentran con las novedades de no poder tener atención médica ni pedir créditos. Existe una Ley de Seguridad Social que regula estas transacciones, en el artículo 78 establece la obligación de retener y en un plazo máximo de 90 días contados desde el momento de la retención, depositar estas retenciones en el IESS, de no hacerlo, el director nacional o provincial está en la obligación de denunciar al representante legal moroso, a la fiscalía, para que se inicie la instrucción fiscal que debe terminar con la sanción de una pena de 3 a 5 años de prisión.
Lo lamentable es que ciertas instituciones morosas corresponden no solo al sector privado, sino público. Asimismo, el artículo 91 de esta ley trata sobre los convenios de purga de mora patronal, por la única razón de fuerza mayor debidamente comprobadas, para los aportes y fondos de reservas, los que establecen los plazos de pagos, si estos se incumplieren por dos o más dividendos en los plazos dados, el IESS deberá cobrar las garantías otorgadas según lo estipulado en el artículo 93 de esta ley. De no existir garantías deberá de iniciar la coactiva. En estos convenios no pueden ser parte los dividendos por conceptos de préstamos quirografarios e hipotecarios. Pero se ven casos que instituciones públicas y privadas que incumplen estos convenios. Se debe realizar análisis a las moras patronales cada tres meses. Las leyes se las viola. Esto debe de acabar.(O)
Francisco Alcívar Villegas,
contador, Daule