El abogado León Roldós Aguilera, el 26 de septiembre de 2018 escribió en el diario El Comercio de Quito un artículo bajo el título “Transparencia, Presidente”, en el cual incluyó comentarios y afirmaciones con los que la Armada del Ecuador no está de acuerdo, alusivos al contrato firmado entre el Gobierno Descentralizado Autónomo Provincial del Guayas y el Servicio de Dragas de la Armada, Serdra, para la realización de los trabajos del “Dragado de la II Fase y Disposición de Sedimentos de los Alrededores del Islote El Palmar, en la Provincia del Guayas”.

Cinco días después el 1 de octubre de 2018 a través de su columna de opinión en el Diario EL UNIVERSO, publica un nuevo artículo, esta vez bajo el título “...y sigue vivito y coleando”, en el que expresa algunos aspectos con los que la Armada del Ecuador no está de acuerdo, como es el referido a que: “La draga –que no la tenía la Armada– se ofreció para julio del 2018”; en ese sentido, debo aclarar que de acuerdo a lo estipulado en las cláusulas del contrato suscrito con el GAD del Guayas, el plazo para la ejecución y terminación de la totalidad de los trabajos contratados es de setecientos veinte (720) días, contados a partir de la fecha de notificación de que el anticipo se encuentra disponible y de la obtención de la licencia ambiental necesaria para la ejecución de los rubros. Así mismo, de acuerdo con la cláusula octava y el cronograma ofertado, el rubro de dragado y relleno hidráulico empiezan al quinto mes de la aprobación de la licencia ambiental, la que fue emitida el 3 de septiembre de 2018; por otra parte, el anticipo fue depositado en la Cuenta Única del Tesoro de la Nación el 7 de junio de 2018, procediendo con trámite de acreditar a la cuenta de uso del Serdra, un trámite que recién finalizó la semana pasada.

Bajo esa consideración, no es factible, ni técnica, ni financieramente, adquirir y mantener un activo improductivo, tan costoso como una draga, mientras dura el periodo de trámite de obtención de la licencia ambiental, por lo que el costo de pérdida de operatividad diaria representa. Además, antes de iniciar el dragado, es necesario construir los cuarteles, instalar las tuberías y llevar a cabo otros procesos técnicos previos, consecuentes con la magnitud de la obra. Cabe evidenciar que el Serdra está cumpliendo con todas las condiciones técnicas y dentro de los plazos establecidos en el contrato del dragado. Así mismo se reitera, una vez más, por todo lo explicado anteriormente, que el Serdra no ha adquirido, ni ha alquilado ninguna draga, a ninguna empresa y, cuando sea necesario hacerlo, los procesos de contratación de bienes y servicios serán llevados a cabo conforme a los parámetros y principios establecidos en la Ley Orgánica al Servicio de Contratación Pública, y con la transparencia que siempre ha caracterizado a la Armada del Ecuador.

Por otra parte, en la Ley Orgánica al Sistema de Contratación Pública se establecen principios, entre los cuales está la transparencia, que rige a las contrataciones públicas. Con ese fin, todos los documentos que son generados por las entidades públicas en sus fases precontractuales y contractuales, son publicados en el Sistema Oficial de Contratación Pública, lo que permite verificar y analizar a través de su acceso: (https://www.compraspublicas.gob.ec); por lo tanto, propongo que todas aquellas personas que quieran constatar lo realizado por el Serdra, accedan a este sitio web y hagan todos los análisis que crean pertinentes.

Lamentablemente, el señor abogado León Roldós insinúa aspectos que están fuera de lugar, que además no tienen fundamento y que son ofensivos a nuestra Institución, cuando expresa que: “Los riesgos de lavado de dinero son preocupantes en esta especie de contrato”, y culmina con “que no se utilice a la Fuerza Naval como lo hizo Correa en el año 2008 en Petroecuador”, lo que no solo constituye una grave acusación que involucra a la Armada del Ecuador sino también al Gobierno Nacional, cuando hace una suerte de extrapolación de situaciones imputando un acto de complicidad en el cometimiento de un delito, del que la Armada jamás ha tenido conocimiento y menos aún ha sido parte, lo que amerita una aclaración inmediata para establecer responsabilidades al respecto, conforme a lo que establece el artículo 422 del Código Orgánico Integral Penal.

En un periodo tan breve la Armada del Ecuador ha recibido de parte del señor abogado Roldós dos arremetidas que no se explican, ya que existen los mecanismos suficientes para que los ciudadanos que requiriesen información sobre las entidades públicas puedan obtenerla a través de una solicitud oficial, a través de los órganos establecidos para ese fin, sin necesidad de recurrir a estas acciones ofensivas que afectan injusta e innecesariamente a la imagen de nuestra Institución, que en todas sus acciones se ha caracterizado por su transparencia y apego a la ley.

En consecuencia, al señor abogado León Roldós le solicito encarecida y respetuosamente que proceda conforme a lo que está instituido, evitando intenciones de descrédito que en nada aportan al esclarecimiento de lo que él supone son irregularidades; que además confunden a la ciudadanía y afectan al buen nombre de la Armada del Ecuador.(O)

Renán Ruiz Cornejo, contralmirante, comandante general de la Armada del Ecuador; Guayaquil