Luego de que la jueza Daniella Camacho ordenó la prisión preventiva de Rafael Correa, este manifestó que Bélgica es un Estado de derecho y que allá no prosperaría un pedido de extradición. ¿Qué lo hace estar tan seguro?

En un Estado de derecho las autoridades gobiernan con límites, sometiéndose con acciones, y no retóricamente, al marco jurídico nacional e internacional. Las decisiones se sujetan a procedimientos claros, regulados por leyes diseñadas con respeto a los fundamentales derechos de las personas, a tratados internacionales de derechos humanos y observando recomendaciones de los organismos multilaterales de la materia.

En corto plazo, comprobaremos si las autoridades belgas cumplen los compromisos adquiridos con la comunidad de las Naciones Unidas (ONU), que constan en las resoluciones de la Asamblea General del organismo.

Por ejemplo, la Resolución 60/147 (16/diciembre/2005) que fijó los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. Su apartado III, 4. señala: “…En los casos de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario que constituyen crímenes en virtud del derecho internacional, los Estados tienen la obligación de investigar y, si hay pruebas suficientes, enjuiciar a las personas presuntamente responsables de las violaciones y, si se las declara culpables, la obligación de castigarlas. Además, en estos casos los Estados deberán, en conformidad con el derecho internacional, cooperar mutuamente y ayudar a los órganos judiciales internacionales competentes a investigar tales violaciones y enjuiciar a los responsables”. En concordancia, el 5. indica: “… cuando así lo disponga un tratado aplicable o lo exija otra obligación jurídica internacional, los Estados deberán facilitar la extradición o entrega de los culpables a otros Estados y a los órganos judiciales internacionales competentes y prestar asistencia judicial y otras formas de cooperación para la administración de la justicia internacional, en particular asistencia y protección a las víctimas y a los testigos…”. Tanto más que existe un convenio de extradición entre Ecuador y Bélgica que data desde 1887, según informó en este Diario el internacionalista Carlos Estarellas.

Otra Resolución de la Asamblea de la ONU que compromete a Bélgica es la 40/34 (29/noviembre/1985): Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, que advierte: “ …Las víctimas serán tratadas con compasión y respeto por su dignidad. Tendrán derecho al acceso a los mecanismos de la justicia...”. Su principio 8. dispone: “…Los delincuentes o los terceros responsables de su conducta resarcirán equitativamente, cuando proceda, a las víctimas, sus familiares o las personas a su cargo...”.

Finalmente, el principio 11 de la Declaración enfatiza: “…Cuando funcionarios públicos u otros agentes que actúen a título oficial o cuasioficial hayan violado la legislación penal nacional, las víctimas serán resarcidas por el Estado cuyos funcionarios o agentes hayan sido responsables de los daños causados. En los casos en que ya no exista el gobierno bajo cuya autoridad se produjo la acción u omisión victimizadora, el Estado o gobierno sucesor deberá proveer al resarcimiento de las víctimas”. (O)