La defensa de Lula reclamó que el Tribunal de Apelaciones ratificara la sentencia del juez Moro, e incrementara la condena original a 12 años y un día. Para los abogados, fue nuevamente condenado sin pruebas y sin que se identifique el “acto de oficio” que dio origen a los regalos recibidos de la constructora OAS, beneficiada con contratos del Estado. Insisten en que a Lula no se le demostró haber adquirido, de OAS, un departamento en la localidad de Guarujá.

Los jueces del Tribunal juzgaron que demostrar la transferencia del departamento era una cuestión secundaria. Para ellos fue suficiente evidencia del crimen, que Lula haya mantenido en Petrobras a individuos para favorecer partidos políticos en un esquema de “propinas combinado con contratistas”. A los jueces les bastó invocar en la condena –y no es poca cosa– la teoría del dominio del hecho. Es decir, aquella también conocida como la del “hombre de atrás” (propugnada por Claus Roxin) aplicable a casos de delitos cometidos por organizaciones de poder, incluidas las estructuradas dentro de un Estado. Una teoría de la ciencia penal, que ha sido aplicada por las altas cortes de justicia de Alemania, Argentina y Perú, para nombrar pocos países.

La Corte Suprema peruana la aplicó en el 2009, en la sentencia de Alberto Fujimori, por asesinato, lesiones y secuestro. Ahí se indica que desde la perspectiva jurídico penal, Fujimori fue autor mediato de los delitos de secuestro y desaparición forzada.*

La Fiscalía sostuvo que –la denominada autoría mediata– se concreta cuando el hecho punible se realiza por medio de otro; “cuando el hombre de atrás se aprovecha de los sujetos que se encuentran subordinados a otros en un aparato organizado de poder, de tal suerte que por esa vía el primero mantiene un dominio objetivo del hecho –autoría mediata por dominio de la organización–;… un aparato de poder estructurado y la predisposición de los ejecutores…”. Entonces se concluyó que Fujimori tuvo una intervención vertical en los delitos imputados –ejecutados materialmente por efectivos de inteligencia militar–, en los que se dio una división de funciones y una línea jerárquica en la organización, en cuya cúspide se encontraba el propio Fujimori. Él tuvo la posibilidad de influir y controlar la realización de los crímenes, “desde su respectivo nivel funcional, a través del aparato de poder que estaba a su disposición” en atención a su autoridad, liderazgo o ascendencia. De acuerdo a la teoría del hombre de atrás, en esta clase de organización delincuencial, el ejecutor es simplemente una “ruedita cambiable en la máquina del poder”, un “engranaje” sustituible en cualquier momento en la materialización de los designios ilícitos.

Desde esta columna sugerimos que la Fiscalía General del Estado, reenfoque sus investigaciones en los casos de corrupción masiva, detectados en las contrataciones públicas y otros actos administrativos con desvíos de poder, como los ocurridos en Petroecuador y en el IESS, que envuelven delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. Muchísimos perpetrados en un esquema de delincuencia organizada que operó principalmente dentro del Estado, tal como ocurrió en Brasil. (O)

*Si bien no participó materialmente en su ejecución material, fue quien decidió y ordenó su comisión [ el hombre de atrás], orden que fue cumplida a través de la línea de mando por los grupos ejecutores [ hombres de delante]. Mediante una decisión autónoma mantuvo el dominio del hecho y controló el resultado típico. El imputado, en suma, tenía el dominio directo del aparato de poder, y un dominio en razón del vínculo formal con sus subordinados.”