Voy a opinar de la retención arbitraria de fondos o depósitos en el sector financiero. La Constitución del Ecuador prohíbe el congelamiento o la retención arbitraria o generalizada de los fondos o depósitos en las instituciones financieras públicas y privadas (artículo 308).

Y el Código Orgánico Monetario Financiero (COMF) prohíbe a las entidades del sistema financiero nacional congelar o retener arbitrariamente fondos o depósitos (artículo 255.4); además, son infracciones muy graves no observar las prohibiciones establecidas en el artículo 255 numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9. Las sanciones administrativas por infracciones muy graves son una multa de hasta 0,01% de los activos de la entidad infractora, remoción de los administradores y/o la revocatoria de la o las autorizaciones (artículo 264.1 del COMF).

Según el artículo 268 del Código Monetario, los sujetos responsables de las infracciones de la entidad financiera son sus accionistas, administradores, funcionarios o empleados y demás personas (referidas en el artículos 276), que por acción u omisión incurran en las infracciones tipificadas en este Código.

La Superintendencia de Bancos tiene la competencia para sancionar a las entidades financieras de los sectores públicos y privados, y de adoptar medidas precautorias para salvaguardar los intereses de las personas (artículo 276 de COMF). Son responsables de peculado los funcionarios, administradores, ejecutivos o empleados de las instituciones del sistema financiero que dispongan de cualquier manera el congelamiento o la retención arbitraria o generalizada de los fondos o depósitos en las instituciones del sistema financiero nacional, causando perjuicio a sus depositarios o titulares de los fondos o dinero. En todos estos, los casos serán sancionados con una pena privativa de libertad de 10 a 13 años (artículo 278 del COIP). Los objetivos del sistema financiero establecido en el artículo 3 de este Código, entre otros, son proteger los derechos de los usuarios de los servicios financieros, de valores y seguros; por tanto, las instituciones del sistema financiero están obligadas a restituir de inmediato los valores retenidos, independientemente de las acciones legales que pueda tomar contra sus funcionarios o empleados. La Superintendencia de Bancos debe controlar que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general; la Defensoría del Pueblo debe proteger los derechos y las defensa de los depositantes, y la Función Judicial debe administrar justicia con sujeción a la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y la ley. ¿Se ha sancionado alguna vez al sector financiero por parte de la Superintendencia de Bancos, por la retención indebida de fondos?(O)

Carlos Julio Govea Maridueña, ingeniero comercial, Guayaquil