Según Rudolph Stamber y Helmut Kohl, el secreto profesional es aquella actitud de reserva que recae sobre una cosa corporal o incorporal a fin de proteger la intimidad de un individuo, es una obligación de confidencialidad y absoluta confianza entre un profesional y quienes acuden a solicitar sus servicios, un ejemplo: el abogado cuando su cliente no podrá decirle la verdad si luego a este lo obligan a declarar como testigo lo que le ha contado su cliente.
Los médicos al graduarse realizan el juramento hipocrático que menciona “todo lo que viere u oyere en mi profesión o fuera de ella, lo guardaré con sumo sigilo”. El juramento hebreo de Asaf, que data de los siglos II y VII, manifiesta lo siguiente: “No revelarás secretos que se te hayan confiado”. En el Corpus Juris del Derecho Romano, Digesto (Ley 25 de Test. XXII, V), se hace referencia a la obligación de no propalar secretos respecto de abogados, procuradores y escribanos. El secreto profesional tiene dos bases éticas, una moral y la otra legal. Es absoluta, no admite revelación sin ninguna excepción o secreto de confesión; están inmersos abogados y sacerdotes. Y es relativo cuando está supeditada a una causa justa, como en el caso de los médicos que pueden revelar el secreto profesional bajo tres circunstancias: por autorización del confidente; en caso de secreto compartido, cuando un paciente con una enfermedad infectocontagiosa severa debe ser operado, el profesional que lo atendió debe de comunicar al personal que realizará la intervención como medida de bioseguridad; y, por mandato de ley, como dicen la Constitución política y el Código Penal del país. El médico puede revelar el secreto profesional en tres casos: por denuncia de delitos que llegue a su conocimiento, ejemplo sería si algún paciente atenta contra la vida de otra persona, lo revela para evitar el daño a terceros; por una enfermedad infectocontagiosa, lo cual impedirá la evolución de un estado epidémico; y para actuar como perito o testigo ante los tribunales de justicia. El médico y las instituciones de salud tienen la obligación de preservar la confidencialidad de las historias clínicas, su violación afecta condiciones biológicas y genéticas, Asociación Médica Mundial, 2005. ¿Cuándo un médico puede revelar información sobre el paciente a sus familiares? En los casos en el que el paciente dé su consentimiento, cuando no tenga la capacidad mental para decidir en el tratamiento médico.
Los abogados tienen el deber y el derecho de guardar el secreto profesional de todos los hechos y noticias que conozcan de su actuación profesional y no pueden ser obligados a declarar sobre sus clientes, sus familiares y terceros, la violación del secreto profesional está estipulada en el Código Penal como abuso malicioso de su oficio si descubriere los secretos de su cliente. El ser obligado por alguna nueva ley viola toda base ética y legal, toda vez que el secreto profesional para un abogado es inviolable y está contemplado en el Código Penal, en la Constitución de la República del Ecuador y en declaraciones y normas internacionales. “Es sabio no hablar de un secreto y honesto no mencionarlo siquiera”, William Penn. (O)