Usted lector, posiblemente conoce el sentido vulgar de “sambenito”: fregarle a alguien una tacha de vicio o descrédito.
El origen de la expresión y su significado es algo diferente.
Su origen está en la invocación a San Benito (480-543), fundador de la orden de los benedictinos, y hace relación a la identificación en los tiempos de la inquisición de una persona sobre la cual se imputaba falta o herejía, para que todos supieran de su infracción. En un manual de inquisidores, del año 1378, se lo describe como la túnica que identificaba a quienes habían cometido las faltas o caído en herejía, sea porque se los condenaba, sea porque abjuraban.
Los sambenitos variaban según el delito y la sentencia, los tiempos y el lugar donde se daba. Los condenados a muerte eran condenados a llevar un sambenito negro con llamas y a veces demonios, dragones o serpientes, signos del infierno, además de una coroza roja.
Los que se reconciliaban o abjuraban, por admitir su “falta”, llevaban un sambenito amarillo y llamas orientadas hacia abajo, lo que simbolizaba que se habían librado de la hoguera.
En los hechos, había quienes ante la tortura y eventualmente la posibilidad de condena a muerte, o por el riesgo de una u otra, aun inocentes, abjuraban de lo que se les imputaba. A esos “reconciliados” se les colocaba el sambenito amarillo para que fueran identificables.
“Eppur si muove”
Galileo Galilei, a quien se llamó a juicio por la “herejía” de haber avanzado en la teoría de Copérnico de que la Tierra no era el centro del universo, sino que se movía, prefirió abjurar, culminando con la frase “.. estoy aquí en vuestras manos, haced conmigo lo que os plazca”, pero luego se dice que murmuró “eppur si muove” –en castellano “y sin embargo se mueve”–.
O sea, la evidencia era relegada por el miedo.
En el Ecuador, siglo XXI
En la legislación para sancionar a los medios de comunicación se establece la obligación de estos de que, por imposición del superintendente de Información y Comunicación, deben expresar disculpas públicas por lo que es observado por la Superintendencia, aun cuando crean o estén seguros de que no han cometido falta alguna que los motive a disculparse.
De no someterse el medio de comunicación a pedir las disculpas que el superintendente ordena, se produce un escalamiento de sanciones, por no allanarse a lo que se le está imponiendo.
¿Disculpa o humillación?
Si alguien falta a la verdad –o la omite u oculta–, aun cuando sea sin voluntad de hacerlo, debe disculparse, pero la disculpa debe pasar por la actitud y la decisión de parte de quien la formula, que así asume la omisión o el error.
Las disculpas de un medio de comunicación deben conllevar la voluntariedad de quien asume que no dijo la verdad y que, por lo tanto, debe disculparse.
Pero imponer –con la amenaza de sanciones– que alguien pida disculpas públicas, por riesgo de que se le profundicen sanciones, rebasa la voluntariedad que es esencial por parte de quien se disculpa, para convertirse en la imposición de una humillación.
¿Es resistible la orden del superintendente?
El riesgo sería la escalada de sanciones que profundice el abuso del poder.
Por eso, de estimar el medio de comunicación que la pretensión es intentar humillar a quienes deciden en el medio de comunicación, lo recomendable es publicitar íntegramente la parte de la resolución del superintendente en que se ordena la disculpa pública del superintendente, con una nota adjunta que cuestione la “imposición de disculpas públicas”.
Asumir que se debe allanar el medio a pedir disculpas públicas, aun cuando estime que no las debe, solo para no hacer problema, conlleva el riesgo de que el supuesto afectado luego demande en la vía civil indemnización por el daño que argumente le causó la información sobre la cual luego se allanó el medio, pidiendo las disculpas.
La impugnación a las sanciones
El sistema jurídico procesal en el Ecuador ya lleva años en la práctica –que ha degenerado en perversión– que primero debe cumplirse la sanción administrativa o de una entidad de control; y, solo cuando esté ejecutada por o para el administrado o sancionado, recién se puede ir a la vía judicial.
El impacto de que se cumpla un fallo administrativo o de entidad de control, con toda la carga de riesgo de imposición, puede depredar una situación jurídica y económica afectando la condición de estabilidad y/o de seguir existiendo, en perjuicio de quienes sean los perseguidos.
Es un poco aplicar desde el poder aquello de que primero cortan –manos o lo que quieran cortar– para que luego un juez de derecho decida si debía cortarse o no, cuando el daño –a veces irreparable– ya está hecho.
El pretexto es que los procesos judiciales, incluyendo los contenciosos, llevan mucho tiempo, más aún si se considera la posibilidad de recursos hasta el de casación.
Lo esencial es bajar los tiempos para el conocimiento de jueces de derecho, en materia de acciones y recursos, contra resoluciones administrativas y de entidades de control.
¿Después demandar indemnizaciones?
Puede ser, quizás contra las instituciones del Estado podrá demandarse. Más difícil será contra las personas naturales que circunstancialmente fueron los responsables, con afán de lucro o sin este.
¿Hay que callar? ¿Hay que tener miedo?
Claro que no. Evidenciar temor –por silenciarse– es lo peor para un país.
La preocupación debe ser sustentar las informaciones y las opiniones.
Debe demandarse transparencia. El miedo no puede pasar a ser mordaza.
De uno equivocarse –es una posibilidad– sí hay que rectificar.(O)