Nuestro invitado: Romel Jurado

Se alcanzó, con la Ley de Comunicación, una distribución equitativa de las frecuencias de modo que un tercio de ellas sea para los medios comunitarios, otro tercio para los medios públicos y otro tercio para los medios privados.

Los derechos de la comunicación establecidos principalmente en los artículos 16 al 20 de la Constitución de 2008, y desarrollados ahora en la Ley Orgánica de Comunicación, son desde mi perspectiva el resultado de un largo proceso social globalizado que se inició a finales de los años sesenta por parte del Movimiento de los Países No Alineados, los cuales plantearon que tanto el ordenamiento económico internacional cuanto el ordenamiento mundial de la comunicación y la información operantes eran inaceptables, y debían cambiar para fomentar la equidad y el respeto a los derechos humanos de todos y todas.

Desde esa perspectiva la Constitución establece derechos de Igualdad en relación a la Comunicación en sus artículos 16 y 17, y los formula no solo como la mera igualación formal de los ciudadanos ante la ley, sino y sobre todo, como el deber del Estado de generar las condiciones materiales, sociales y políticas que garanticen a todos los ciudadanos un mínimo común de oportunidades para aprovechar individual y colectivamente los beneficios de la comunicación, sus recursos y tecnologías.

En esa dirección se establece el derecho a la comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos (art. 16.1 y 16.4 CRE), partiendo del reconocimiento que la sociedad ecuatoriana es diversa, pluricultural y multiétnica, y sin embargo de ello, los flujos de comunicación mediáticos e institucionales no reflejan esta estructura sociocultural.

Otro de los derechos establecidos para todas las personas es el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación (art. 16.2). Lo cual parte del reconocimiento generalizado que existe respecto a que estas tecnologías son, en el marco de la denominada Sociedad de la Información, condición indispensable para el ejercicio de muchos derechos fundamentales así como para acceder y ampliar las oportunidades de los individuos y las colectividades en términos de desarrollo humano y prosperidad material.

El derecho al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias (art. 16.3 CRE) y el deber del Estado de fomentar la pluralidad y diversidad en la comunicación y sus medios (art. 17.1 y 17.2 CRE) así como la prohibición de concentración monopólica u oligopólica de la propiedad de medios de comunicación (17.3 CRE), configuran una de las cuestiones más relevantes en la redefinición de la estructura de propiedad y acceso a los medios para la democratización de la comunicación.

En efecto, los sectores sociales ven en estas normas constitucionales un claro mandato de desconcentrar, diversificar, pluralizar tanto las frecuencias de radio y televisión así como los medios de comunicación que operan con tales frecuencias. En ese sentido y siguiendo los ejemplos de lo sucedido en Argentina, Bolivia y Uruguay se alcanzó, con la Ley de Comunicación, una distribución equitativa de las frecuencias de modo que un tercio de ellas sea para los medios comunitarios, otro tercio para los medios públicos y otro tercio para los medios privados.

Concurrentemente la Constitución de 2008 reconoce y protege los derechos de libertad tradicionalmente relacionados con la comunicación, como por ejemplo: las libertades de pensamiento, expresión y opinión (art. 66.6 CRE), la prohibición de censura previa y el deber de asumir la responsabilidad ulterior por la difusión de información que pueda lesionar los derechos de otra persona o afectar el orden constitucional (art. 18.1 CRE), acceder libremente a información pública (art. 18.2 CRE).

Sin embargo, las innovaciones que generan los derechos de igualdad han implicado una resignificación y desarrollo de los derechos de libertad relativos a la comunicación, este desarrollo normativo ha sido canalizado a través de la Ley Orgánica de Comunicación, con una filosofía sencilla y potente: al Estado le corresponde generar las condiciones materiales para que la libertad de la comunicación sea  ejercida por todos y todas de forma responsable y con respeto a la ley, a los ciudadanos les corresponde ejercer y exigir tales derechos.

* Profesor de posgrado y consultor en temas de derechos humanos y de la comunicación. Colaboró en la elaboración del Anteproyecto de Ley de Comunicación presentado por el “Colectivo de ciudadanos por los derechos de la comunicación” y fue asesor de la Comisión
Ocasional de Comunicación de la Asamblea Nacional.