Nuestro invitado

En la Ley de Comunicación se identifican los tipos de contenidos difundidos a través de los medios, estableciendo su clasificación según la clase de información que contengan, y se dispone que los medios efectúen dicha clasificación empleando criterios y parámetros jurídicos y técnicos.

En ese contexto, el deber de los medios de comunicación de identificar los contenidos que difunden, obedece a la necesidad de evitar la confusión que puede generarse sobre el sentido y los alcances de los mensajes difundidos, especialmente relativos a la información de relevancia pública.

La noción de “información de relevancia pública” incorporada en la Ley alude a los hechos noticiados sobre asuntos de interés general que son presentados a través de los medios de comunicación, y que pueden servir a los ciudadanos para tomar decisiones informadas en el ámbito público y en al ámbito privado, ya sea porque tienen interés en tales asuntos o ya sea porque juzgan que pueden afectar sus intereses personales o colectivos.

Desde esta perspectiva, es preciso distinguir entre opiniones y noticias de relevancia pública, porque su sentido y alcances son distintos.

En efecto, las opiniones expresan el parecer de una persona o grupo de personas sobre cualquier asunto o individuo, y no generan ningún tipo de consecuencia jurídica, aunque tales opiniones sean chocantes, perturbadoras u ofensivas; con la aclaración de que las opiniones en ningún caso pueden incluir expresiones injuriosas, pues estas son lesivas a los derechos de otra persona y ameritan en nuestro ordenamiento jurídico sanciones administrativas, civiles y penales.

En consecuencia, las injurias proferidas a título de opinión son en realidad expresiones violatorias de la libertad de opinión. Dicho en términos de los presupuestos de la teoría de la acción comunicativa desarrollada por Jürgen Habermas: la injuria constituye un uso parasitario del lenguaje orientado a fines egoístas, porque traiciona la finalidad de la comunicación argumentativa, que es básicamente lograr el entendimiento o el esclarecimiento acerca de los hechos a los que se refiere, o a la condición de las personas sobre las que se opina.

Por otro lado, y siguiendo a Habermas, los hechos noticiados constituyen mensajes cuya pretensión de validez está fundada en la veracidad de las afirmaciones formuladas, o dicho sencillamente, la validez de una noticia (información de relevancia pública) se basa en la verificación, contrastación y exactitud de los datos proporcionados en su formulación.

Es por eso que la producción y difusión deliberada de noticias falsas o inexactas son violatorias de la libertad de información y de los derechos de la comunicación, puesto que por una parte pueden lesionar los derechos de las personas, y por otra parte, pueden generar –sin fundamento– graves alteraciones del orden social, como cuando se difunden noticias falsas sobre la salud del sistema financiero.

En consecuencia, es necesario garantizar a los ciudadanos que la información de relevancia pública sea producida con el rigor periodístico que establece el art. 22 de la Ley de Comunicación, el cual recoge en realidad las mejores y más responsables prácticas periodísticas que desde hace mucho tiempo han desarrollado los medios de comunicación en nuestro país y en muchos otros países del mundo.

*Profesor de posgrado y consultor en temas de derechos humanos y de la comunicación. Colaboró en la elaboración del Anteproyecto de Ley de Comunicación presentado por el “Colectivo de ciudadanos por los derechos de la comunicación” y fue asesor de la Comisión Ocasional de Comunicación de la Asamblea Nacional.